FLORES, JOANA ELIZABETH c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Demanda laboral por accidente de trabajo y reclamo indemnizatorio por incapacidad física y psicológica. La Cámara confirmó la sentencia de grado excepto en cuanto a la incapacidad psicológica, fijó la condena definitiva en $2.836.743,06, ordenó actualización conforme art. 55 ley 27.802 e impuso costas y honorarios conforme lo dispositado.
¿Quién es el actor?
Flores, Joana Elizabeth.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Art S.A. (aseguradora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reclamo por accidente de trabajo, con reconocimiento de incapacidad psicofísica y determinación de indemnización; cuestionamientos sobre tasa de interés y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada con excepción de lo decidido sobre la incapacidad psicológica (la rechazó), fijó la incapacidad total en 13,09% de la T.O. y determinó el monto definitivo de condena en $2.836.743,06 que llevará intereses conforme el art. 55 de la ley 27.802; impuso costas de primera instancia a la demandada, reguló honorarios en UMAs y fijó emolumentos para los profesionales que actuaron ante la Cámara en el 30% de lo regulado en la instancia previa.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De la perito médico interviniente informó que la Sra. Flores, Joana Elizabeth presenta una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 21% de la t.o. que, al adicionar los factores de ponderación - dificultad para realizar las tareas habituales: 6%, edad: 3%, recalificación 10% - asciende al 24,99% de la total obrera."
"En este marco, la circunstancia de que la Comisión Médica hubiera arribado a una conclusión diversa no determina, por sí sola, que corresponda prescindir de la prueba pericial producida en sede judicial, pues esta última debe ser valorada juntamente con los restantes elementos incorporados al proceso y de conformidad con las reglas de la sana crítica."
"Sin embargo, respecto de la incapacidad psicológica, cuestionada por la demandada, recuerdo que la determinación del nexo causal es una facultad jurisdiccional y, en el caso de autos, no advierto que de un déficit físico como el descripto, pueda derivarse un estado psicológico como el pretendido por la actora... Por dichos motivos, propicio modificar lo resuelto en grado en este aspecto, hacer lugar al agravio vertido por la apelante en este punto y rechazar el reclamo en cuanto a la incapacidad psicológica."
"A dicha cantidad cabe adicionarle la suma de $472.790,51- equivalente al 20%- en concepto de la reparación prevista en el art. 3º de la ley 26.773. Lo que arroja un monto total de condena de $2.836.743,06.-."
"En consonancia con nuestro Más Alto Tribunal, esta Sala ha sostenido que la declaración de inconstitucionalidad de una norma de jerarquía legal constituye la más delicada de las funciones susceptibles de encomendarse a un tribunal de justicia... Por todo lo expuesto, considero que el planteo de inconstitucionalidad articulado por la parte actora respecto del artículo 55 de la 27.803 debe ser desestimado. En consecuencia, en lo atinente al modo de actualización del crédito, los accesorios deberán ajustarse a lo dispuesto en el art. 55 de la ley 27.802, norma de orden público, de aplicación inmediata y de oficio."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; ambos votos adhieren y el acuerdo final corresponde a lo transcripto en la parte resolutiva.
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Leyes que cita
- Ley 27.348Riesgos del trabajo
- Ley 27.802Ley de modernizacion laboral
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
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