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Cámara de Apelaciones

CELESIA, MARIA CRISTINA Y OTRO c/ ASISTIR SALUD S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido y reconocimiento de relación de dependencia frente a Asistir Salud S.A. y otros. La Cámara revocó la sentencia de grado y rechazó la demanda, por entender que la prueba acreditó la prestación autónoma mediada por la intervención de la Asociación de Anestesia, Analgesia y Reanimación de Buenos Aires y los precedentes de la CSJN que excluyen subordinación en casos análogos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 022537/2022/CA001
Despido Relacion de dependencia Profesional liberal Anestesiologo Asociacion profesional Facturacion centralizada Art. 23 lct Csjn cairone Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

María Cristina Celesia (actora).

¿A quién se demanda?

Asistir Salud S.A.; Daniel Eduardo Querido; Diego Fernando Madero.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por despido y reconocimiento de relación laboral (vínculo de carácter dependiente) y créditos laborales derivados.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la sentencia apelada y rechazó la demanda interpuesta por María Cristina Celesia contra Asistir Salud S.A., Daniel Eduardo Querido y Diego Fernando Madero; impuso costas a los demandados y reguló honorarios en las sumas indicadas y en el porcentaje del 30% por la instancia de apelación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "la prueba producida en forma integral y atento los recientes precedentes sentados por el Alto Tribunal, adelanto que queda sellada la suerte de la pretensión en sentido adverso a la tesis de la actora."

2) "esa misma prueba -que el sentenciante refiere- fue valorada en forma parcial y permite controvertir la presunción del art. 23 de la LCT, en tanto los dichos de los testigos Oppido, Vázquez y Sánchez también evidencian que la accionante –médica anestesióloga- no se encontraba sujeta a órdenes ni directivas de trabajo, que entre la actora y Asistir Salud SA intervenía la Asociación de Anestesia, Analgesia y Reanimación de Buenos Aires, quien gestionaba los cobros a cambio de una comisión..."

3) "la intervención de una asociación profesional que, por mandato de sus asociados, centraliza la facturación y cobranza de los honorarios resulta difícilmente compatible con la afirmación de que la demandada era, en los hechos, quien abonaba directamente una remuneración salarial a la actora."

4) "Disponibilidad profesional y jornada laboral no son conceptos equivalentes."

5) Referencia doctrinal y jurisprudencial: se aplica la doctrina de la CSJN en "Cairone, Mirta Griselda c/Sociedad Italiana de Beneficencia" (Fallos 338:53) y su ratificación en "Pastore", por lo que la prueba y la estructura de facturación a través de AAARBA excluyen la subordinación jurídica y justifican el rechazo de la acción.

¿Cómo votaron los jueces?

no existió voto de minoría sustentando la resolución final; el voto de Diez Selva adhiere al de Sudera y la Dra. González no votó (art. 125 L.O.). La decisión es la acordada por mayoría.

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