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Primera Instancia

PEDROZO ANA MARIA S/ SUCESION AB-INTESTATO

Se solicitó declaratoria de herederos ab-intestato de Ana María Pedrozo para reconocer como herederos universales a sus hijos y el cónyuge. El Tribunal declaró por derecho y sin perjuicio de terceros que heredan en calidad de universales Rafael Adrián Díaz, Matías Federico Díaz y Micaela Beatriz Díaz, y al cónyuge Miguel Ángel Díaz en cuanto a bienes propios y según ley respecto de los gananciales.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº11 - MORON
Fuero
CIVIL Y COMERCIAL (PROVINCIA DE BUENOS AIRES)
Jurisdicción
Local · Buenos Aires
Expediente
MO-19037-2026
Declaratoria de herederos Sucesion ab-intestato Herederos universales Conyuge Hijos Renaper Edictos Cpcc (arts. 116 734 735 Codigo civil y comercial (arts. 2337 2424 2426 Ac. 4013/2021

¿Quién es el actor?

Los herederos peticionantes: Rafael Adrián Díaz; Matías Federico Díaz; Micaela Beatriz Díaz; y su cónyuge solicitante Miguel Ángel Díaz (patrocinados por el Dr. Zavala).

¿A quién se demanda?

La Sucesión de Ana María Pedrozo (procedimiento de declaratoria ab-intestato).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaratoria de herederos ab-intestato por fallecimiento de Ana María Pedrozo (ocurrido el 01/11/2025), con reconocimiento de la calidad de herederos universales de sus hijos y la declaración del cónyuge como heredero respecto de bienes propios y derechos sobre gananciales.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a lo pedido y se declara que, por el fallecimiento de Ana María Pedrozo, le suceden como herederos universales sus hijos Rafael Adrián Díaz, Matías Federico Díaz y Micaela Beatriz Díaz, y su cónyuge Miguel Ángel Díaz en cuanto a bienes propios y con los derechos que la ley le reconoce respecto de los gananciales. Regístrese. Notifíquese conforme art. 10 del Reglamento para presentaciones y notificaciones electrónicas, Anexo Único del Ac. 4013/2021 de la SCBA.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que de acuerdo a la información brindada por el RENAPER conforme RC 420/21 y RC 975/21 de la SCBA y el certificado de defunción adjunto en autos, se acredita el fallecimiento de ANA MARIA PEDROZO ocurrido el día 01/11/2025."

"Que éste había contraído matrimonio con MIGUEL ANGEL DIAZ el día 20/4/1979 según partida incorporada en el proceso."

"Que de la mencionada unión nació RAFAEL ADRIAN DIAZ el día 18/08/1979, MATIAS FEDERICO DIAZ el día 09/12/1987 y MICAELA BEATRIZ DIAZ el día 12/04/1990."

"Que con los diarios y recibos obrantes en autos se acredita la publicación de edictos que prevé el art. 734 inc. 2º del C.P.C.C., y de cuyo resultado negativo informa el Sr. Secretario en este acto, según lo dispuesto por el art. 116 del C.P.C.C."

"Por ello, de conformidad con lo pedido, lo dispuesto por los arts. 735, 737 del C.P.C.C., y arts. 2337, 2424, 2426, 2433 del C.C. y C.N., declárase en cuanto ha lugar por derecho y sin perjuicio de terceros que por fallecimiento de ANA MARIA PEDROZO le suceden en carácter de universales herederos sus hijos RAFAEL ADRIAN DIAZ, MATIAS FEDERICO DIAZ y MICAELA BEATRIZ DIAZ y su cónyuge MIGUEL ANGEL DIAZ a quien se le declara heredar en cuanto a los bienes propios si los hubiere, sin perjuicio de los que la ley le acuerda con respecto a los gananciales. REGISTRESE."

Normas que cita

  • CÓDIGO CIVIL Y COMERCIALarts. 2337, 2424, 2426, 2433
  • Acordada 4013 (Scba)arts. Anexo Único, Reglamento presentaciones y notificaciones electrónicas, 10
  • RC 420/21 (RENAPER) (Scba)
  • RC 975/21 (RENAPER) (Scba)

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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