GARCIA LAPLAZA MARIA FERNANDA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo contra ANSES por la aplicación del tope del art. 9 de la ley 24.463 sobre jubilación docente. El Juzgado Federal hizo lugar a la demanda, declaró inaplicable el art. 9 de la ley 24.463 para el caso y ordenó a ANSES pagar el haber sin el tope y abonar los retroactivos dentro de 30 días hábiles.
¿Quién es el actor?
GARCIA LAPLAZA MARIA FERNANDA (DNI 14.927.524).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo para que se declare inconstitucional o inaplicable la Circular/ norma que aplica la deducción y el tope del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora (jubilada docente), y el reintegro de las sumas descontadas, sin retención de ganancias y con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope y liquidar y abonar el retroactivo devengado dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios para ejecución conforme ley 27.423; comunicación a la Acordada CSJN 10/2025.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora obtenido por sus servicios docentes, en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005."
"Siguiendo con el razonamiento indicado en el considerando anterior, no es posible considerar válido sostener en el universo de jubilados docentes la aplicación de la escala de deducción y del tope máximo previsional previstos en el artículo 9 incisos 2 y 3, respectivamente de la ley 24.463 según su beneficio fue otorgado conforme la ley 24016 o conforme la ley 24.241 + el Decreto 137/2005, sin alterarse injustamente el principio de igualdad garantizado por el artículo 16 de la Constitución Nacional."
"Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
"En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la parte actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles, considerando lo resuelto por la Sala II ... in re 'Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional' (SI del 26.2.2010) ... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas.'"
Prescripción y retroactivos: Se admite la excepción de prescripción parcialmente en cuanto a limitar el reclamo retroactivo a dos años previos a la demanda; siendo la demanda del 06.08.2026, las diferencias retroactivas se fijan desde el 06.08.2024. Intereses desde cada suma debida conforme a la tasa pasiva promedio mensual del BCRA (cita CSJN "Spitale").
¿Cómo votaron los jueces?
No consta voto en disidencia; la resolución es de primera instancia dictada por la jueza firmante.
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 9 · Solidaridad previsional
- Ley 24.241art. 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Decreto 137/2005
- Ley 16.986arts. 8, 14 · Amparo
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 27.423art. 2 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Acordada 10/2025 (Csjn)
- Ley 24.016
Fallos que cita
- "Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ impugnación de resolución"CSJN · 14/09/2004
- "Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional"Cámara Federal de la Seguridad Social Sala II · 26/02/2010
- "Calderón Carlos Héctor c/ Anses s/ Reajustes Varios"Cámara Federal de la Seguridad Social · 12/06/2017
- "Capra Bruno Gualterio Cesare"Cámara Federal de la Seguridad Social Sala I · 22/09/2020
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