GALLUZZI VERONICA NORMA SUSANA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
Amparo por jubilación docente contra ANSES solicitó inaplicabilidad del tope del art. 9 de la ley 24.463 y reintegro de descuentos. El Juzgado Federal de la Seguridad Social 4 hizo lugar, declaró inconstitucional e inaplicable el artículo 9 para el caso de autos y ordenó a ANSES abonar el haber sin aplicar el tope y liquidar y pagar los retroactivos en 30 días hábiles.
¿Quién es el actor?
Sra. Galluzzi Verónica Norma Susana (DNI 16.498.211).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo para declarar la inaplicabilidad/inconstitucionalidad de la Circular ANSES Prev 05-0819 o cualquier norma que imponga la deducción prevista en el artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora (jubilación docente), y orden de reintegro de las sumas descontadas, sin retención de impuesto a las ganancias y con intereses.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda; se declaró la inconstitucionalidad e inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 respecto del beneficio jubilatorio de la actora; se ordenó a ANSES abonar el beneficio sin aplicar el tope del art. 9 y liquidar y abonar los retroactivos devengados conforme las pautas del decisorio dentro de 30 días hábiles; costas a cargo de ANSES; regulación de honorarios diferida para ejecución, conforme ley 27.423.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El objeto de la pretensión es obtener la declaración de inaplicabilidad del artículo 9 de la ley 24.463 sobre el haber previsional de la actora obtenido por sus servicios docentes, en los términos de la Ley 24.241 + Decreto 137/2005."
"Conforme a ello, cabe considerar inaplicable el artículo 9 de la ley 24.463 cuestionado en la demanda sobre el beneficio de jubilación de la actora."
"Por lo expuesto la Anses deberá abstenerse de aplicar, sobre el haber de jubilación de la actora el tope previsto por el artículo 9 de la ley 24.463, como, asimismo, deberá reintegrar los montos retenidos oportunamente por tal concepto, considerando a tal efecto el plazo prescriptivo que seguidamente se indicará."
"En relación al eventual descuento del Impuesto a las Ganancias sobre el retroactivo que se devengue a favor de la parte actora, corresponderá definir que la probable suma que se devengue en autos, corresponde a capital e intereses no imponibles... 'No corresponde afectar impositivamente el saldo retroactivo percibido en concepto de diferencias por prestaciones previsionales mal abonadas. Ello así, pues ninguna duda cabe que la percepción de las acreencias de esta naturaleza no puede constituir nunca un hecho imponible...' (Sala II, 'Vicente, Elisa Nélida c/ Anses s/ Ejecución previsional', SI del 26.2.2010)."
"En atención a que la demandada opuso excepción de prescripción... Siendo la fecha de la demanda el 06.08.2026, las diferencias retroactivas devengadas serían desde el 06.08.2024, pero habiéndose verificado que el descuento analizado comenzó a realizarse en el mes de septiembre 2024, las diferencias retroactivas lo serán desde esa fecha y en relación con los meses en los cuales efectivamente se hubiera producido el descuento."
"En relación con los intereses, se liquidarán desde que cada suma es debida conforma la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (conf. CSJN in re 'Spitale, Josefa Elida c/ Anses s/ imugnación de resolución', sentencia del 14.9.2004)."
No hay voto en disidencia en autos; la sentencia es unipersonal y su parte dispositiva fue firmada y notificada por la Jueza interviniente.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
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