VERON JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió acción contra ANSES por reajustes varios del haber previsional y recalculo de la Prestación Básica Universal y del haber inicial. La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala II— confirmó la sentencia apelada, impuso costas a la demandada y devolvió las actuaciones al juzgado de origen, fundamentando la confirmación en doctrina sobre índices de actualización, topes y prescripción, y diferiendo el análisis de la inconstitucionalidad de la Ley 27.609 para la etapa de ejecución.
¿Quién es el actor?
Veron Juan Carlos.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios del haber previsional (redeterminación del haber inicial y de la Prestación Básica Universal —PBU—), impugnación de metodología de actualización (art. 3 Ley 27.426), aplicación de topes (art. 9 inc. 3 Ley 24.463), impuesto a las ganancias, prescripción y costas.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Federal de la Seguridad Social —Sala II— confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; ordenó costas de alzada por su orden conforme art. 36 Ley 27.423; y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Por lo expuesto, voto por confirmar lo resuelto en instancia de grado, en estos términos, y declarar la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones que se encuentren comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/2/09. Ello así, deberá utilizarse a tal fin el índice ISBIC dispuesto por el Más Alto Tribunal de la Nación en autos “Elliff” y “Blanco”."
"Respecto de la PBU, conforme lo resuelto por unanimidad por este Tribunal en autos “Battipede Carlos Omar c/ANSeS s/Reajustes Varios”, ... corresponde confirmar lo resuelto en la instancia de grado y ordenar la actualización de la Prestación Básica Universal conforme lo resuelto en la jurisprudencia citada."
"La Corte ha señalado reiteradamente que el art. 14 bis de la Constitución Nacional garantiza la movilidad de las jubilaciones dejando librada a la prudencia legislativa la determinación del método... En consecuencia, a la luz de los precedentes citados, el contexto de cambio y la posibilidad de una solución normativa, me llevan a concluir que sería prudente diferir el tratamiento de la inconstitucionalidad de la ley 27.609 para la etapa de ejecución."
Citas textuales adicionales relevantes:
"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."
"En virtud de lo expuesto, propongo confirmar lo decidido por el Juez de grado."
¿Cómo votaron los jueces?
El Dr. Juan A. Fantini expresó disenso parcial sobre aspectos metodológicos de actualización; sin embargo, el acuerdo mayoritario confirmó la sentencia apelada. El voto disidente propuso distinta aplicación de índices según la densidad de remuneraciones y criterios precedentes (Elliff/Blanco/Kolb), y sostuvo criterios alternativos para la recalificación de la PBU.
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Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 24.463Solidaridad previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
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