PONCE MIRTA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió acción contra ANSES por reajustes varios y actualización de haberes, impugnando el cálculo de remuneraciones, la Prestación Básica Universal y la inclusión de bonos extraordinarios. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado, difirió para la ejecución la evaluación de la Prestación Básica Universal y de los bonos/refuerzos extraordinarios, confirmó lo demás, y condenó en costas a la demandada.
¿Quién es el actor?
PONCE MIRTA ISABEL.
¿A quién se demanda?
ANSES.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios relativos a la actualización de haberes previsionales; cuestionamiento del método de actualización de remuneraciones (PC y PAP), pedido respecto de la Prestación Básica Universal, impugnación de bonos/refuerzos extraordinarios y planteos de inconstitucionalidad de diversas normas (art. 1 Ley 27.609, Decreto 274/24, art. 2 Ley 27.426, art. 55 Ley 27.541 y decretos reglamentarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada conforme los considerandos; difirió el tratamiento de la Prestación Básica Universal y de la incorporación de los "bonos" y/o "refuerzos extraordinarios" para la etapa de ejecución de sentencia; confirmó lo decidido en lo demás; impuso las costas de ambas instancias a la demandada vencida; reguló honorarios (30% de la suma que se fije por la labor en primera instancia más IVA si corresponde) y devolvió actuaciones al juzgado de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto al agravio referente a la actualización de las remuneraciones atañe mencionar que, según se desprende de las constancias del expediente, el período considerado para el cálculo de la Prestación Compensatoria (PC) y la Prestación Adicional por Permanencia (PAP) no abarca el lapso contemplado en el precedente cuya aplicación se solicita (ver fallo CSJN “Elliff Alberto José c/ANSES s/Reajustes varios” (Fallos: 332:1914). Por lo tanto, y siendo que la parte recurrente no ha logrado acreditar de manera suficiente el perjuicio que -según alega- la normativa vigente genera en el cálculo de su haber inicial, corresponde rechazar el agravio en lo que respecta y, en consecuencia, confirmar lo decidido en la sentencia apelada."
"En relación al agravio que gira en torno a la Prestación Básica Universal, difierase su tratamiento para la etapa de ejecución de sentencia."
"En torno a la solicitud de inconstitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, del art. 55 de la Ley 27.541 y los decretados reglamentarios, teniendo en cuenta la fecha de adquisición del beneficio, devine abstracto expedirse al respecto."
"Ni el planteo de inconstitucionalidad de la actora fue introducido ante la instancia anterior, ni obviamente fue resuelto por la juez de grado en la sentencia, por lo que al no hallarse satisfecho ninguno de los citados presupuestos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la accionante en los términos del artículo 259 y siguientes del C.P.C.C.N., el Tribunal se halla impedido para pronunciarse sobre una petición que –por las razones señaladas- no constituye técnicamente un agravio y sobre el cual carece de competencia funcional (v. en igual sentido, Expte. Nº 64781/2015 “Arturi, Mirta Beatriz c/ANSeS s/ reajustes varios”, resolución de fecha 12 de julio de 2018)."
"Los instrumentos referidos que, pese a haber variado su denominación a lo largo de las diferentes gestiones gubernamentales, su aplicación ha sido periódica y constante, mediante diversos decretos publicados mes a mes; forman parte de un esquema de política pública diseñada por el P.E.N. con el objetivo de paliar los efectos que las diferentes variables económicas generan, afectando a los sectores más vulnerables."
"En virtud de lo esbozado, el planteo de la actora exige un análisis más profundo y contextualizado que resulta prematuro en esta instancia. Por lo expuesto, corresponde diferir su evaluación para la etapa de ejecución de sentencia."
"En el marco de lo resuelto por la CSJN en autos: 'Morales Blanca Azucena c/ ANSeS s/ Impugnación de Acto Administrativo', Fallos: 346:634, Sentencia de fecha 22 de junio de 2023, a cuyos argumentos me remito en honor a la brevedad, corresponde revocar la imposición de costas e imponerlas a la demandada vencida (art. 36 Ley 27.423)."
¿Cómo votaron los jueces?
No se registra voto en disidencia; los tres vocales adhieren al mismo resultado.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Leyes que cita
- Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 27.609Indice de movilidad jubilatoria
- Ley 27.541Emergencia publica
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.