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Cámara de Apelaciones

PRADO HECTOR RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor impugnó reajustes y el cálculo del haber inicial y componentes (PBU, aportes autónomos) contra ANSeS. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado: ordenó recalcular y actualizar los servicios autónomos, diferir el examen del artículo 26 de la Ley 24.241 para la ejecución y confirmó lo demás; impuso costas a ANSeS y reguló honorarios por la alzada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 033827/2025/CA001
Anses Reajustes Haber inicial Servicios autonomos Pbu Inconstitucionalidad art.9 ley 24.463 Diferimiento art.26 ley 24.241 Costas Honorarios Isbic

¿Quién es el actor?

PRADO HECTOR RICARDO.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios; recalculo del haber inicial, actualización de servicios autónomos, inclusión y actualización de la Prestación Básica Universal (PBU), intereses, aportes autónomos, impuesto a las ganancias, prescripción y costas.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada para ordenar la actualización de los servicios autónomos conforme a la metodología señalada, difirió el tratamiento del artículo 26 de la Ley 24.241 para la etapa de ejecución, confirmó el pronunciamiento apelado en lo demás objeto de agravios, condenó en costas a la demandada en alzada conforme a la doctrina de la CSJN, reguló honorarios por la alzada en el 30% de lo fijado en primer grado (más IVA si corresponde) y devolvió las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

1) "En atención a lo resuelto en la instancia anterior sobre el componente PBU, la demandada considera que resulta improcedente su análisis cuando el beneficio ha sido obtenido con posterioridad a la sanción de la ley 26.417. Sobre dicha cuestión esta Sala entiende que del precedente “Quiroga, Carlos Alberto” no surge que el Máximo Tribunal hubiera limitado la actualización de la Prestación Básica Universal a una fecha determinada de adquisición del beneficio como sostiene la apelante. El único resultado que procura evitar es la materialización de un supuesto de confiscatoriedad con relación a uno de los componentes del haber."

2) "En consecuencia, la mejor manera para reflejar el mayor esfuerzo contributivo realizado por el trabajador autónomo, consiste en determinar, como primer paso, el haber mensual compatible con el art. 14 bis de la Constitución Nacional, de modo que aquel represente, confrontado con el haber mínimo de bolsillo vigente en igual período, la misma proporción que existía entre las categorías por las que hicieron los aportes computados para el otorgamiento del beneficio... En ese orden de ideas y siguiendo los lineamientos del Superior Tribunal, para los aportes posteriores al cambio del sistema previsional ocurrido mediante la sanción de la Ley 24.241 se deberá determinar el promedio mediante la actualización de las rentas presuntas históricas con el índice que la Corte Suprema de Justicia de la Nación avaló en los precedentes “Elliff” y “Blanco”..."

3) "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN “Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios” sentencia del 6 de agosto de 2015”), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente- y se confirma lo resuelto en la instancia de grado."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Juan A. Fantini expresó disidencia parcial respecto del tratamiento relativo a la Ley 27.541 y decretos vinculados, ya que en su voto revocó lo dispuesto en primera instancia sobre ese punto; sin embargo, la decisión colegiada mayoritaria resolvió conforme al bloque dispositiv o mencionado.

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