SANCHEZ MARA VICTORIA c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La actora promovió acción de amparo contra ANSES solicitando la inconstitucionalidad y la inaplicabilidad de la deducción prevista en el art. 9 de la ley 24.463 sobre su jubilación. El Juzgado admitió el amparo y condenó a ANSES a abonar en 30 días el monto íntegro de la PBU-PC-PAP, absteniéndose de aplicar el tope del art. 9, y ordenó la devolución de sumas de los últimos dos años con intereses de la tasa pasiva promedio del BCRA.
¿Quién es el actor?
Sra. Sanchez Mara Victoria.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción de amparo para que se abone íntegramente su jubilación (PBU-PC-PAP, DOC - REPARTO) y se deje sin efecto la deducción o tope previsto en el art. 9 de la ley 24.463; petición de devolución de sumas retenidas y no aplicación del impuesto a las ganancias sobre esas sumas.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la acción de amparo; se condenó a ANSES para que, en el término de treinta días, abone el monto íntegro de la PBU-PC-PAP y se abstenga de aplicar el tope del art. 9 de la ley 24.463; deberá abonar las sumas retroactivas correspondientes desde los dos años anteriores al inicio de la acción, con intereses a la Tasa Pasiva Promedio del BCRA; costas a la demandada; diferimiento de regulación de honorarios (véase parte resolutiva).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Estando acreditado con la documental agregada que la parte ha obtenido su beneficio al amparo de la ley 26.508 que garantiza el goce de una jubilación equivalente a un 82% móvil sin topes limitativos del monto de la misma remuneración asignada por todo concepto al cargo de actividad, no resulta aplicable al presente el art. 9 de la ley 24.463 y en consecuencia corresponde declarar su inaplicabilidad y debiendo liquidarse y abonarse el monto íntegro de la PBU-PC-PAP, sin la deducción cuestionada, como así también la devolución de las sumas indebidamente retenidas, todo ello en el término de treinta días, declarando inaplicable lo dispuesto en el art. 22 de la ley 24.463."
"Las sumas que a favor de la reclamante resulten de la liquidación que se ordena, devengarán intereses que se calcularán según la tasa pasiva promedio mensual que publica el Banco Central de la República Argentina (Conf. C.S.J.N., 'Spitale, Josefa Elida c/Anses', sent.del 14-09-04, Fallos 327:3721)..."
"Asimismo, sobre la inaplicabilidad del impuesto a las ganancias, cuestiones de economía y celeridad procesal me obligan a remitir mi voto a los fundamentos dados por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en 'García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios', sentencia del 10 de septiembre de 2020, y que remite al anterior pronunciamiento 'García María Isabel c/ ANSeS s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad', sentencia del 26 de mayo de 2019."
¿Cómo votaron los jueces?
no se registran votos en disidencia en el texto.
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Leyes que cita
- Ley 26.508Personal docente universitario
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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