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Primera Instancia

CAROSIO SILVIA LILIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora demandó a ANSeS solicitando el recálculo del haber inicial y el pago de diferencias previsionales. El Juzgado Federal de la Seguridad Social hizo lugar parcialmente a la demanda, dejó sin efecto la resolución administrativa y ordenó a ANSeS recalcular y pagar las acreencias en 120 días, diferir regulación de honorarios y declarar costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
JUZGADO FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL 7
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 050318/2023
Anses Recalculo haber inicial Pbu Prestacion compensatoria Prestacion adicional por permanencia Confiscatoriedad (15%) Movilidad ley 27.609 Liquidacion de diferencias Costas por su orden Ley 24.241

¿Quién es el actor?

SILVIA LILIANA CAROSIO.

¿A quién se demanda?

ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Se impugna la resolución administrativa que denegó el reajuste del haber previsional; se solicita recálculo del haber inicial (PBU/P.C./PAP), liquidación y pago de las diferencias, con intereses y costas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente a la demanda, se dejó sin efecto la resolución impugnada y se ordenó a ANSeS que dentro de 120 días, contados desde la recepción del expediente administrativo o notificación de la sentencia, practique la liquidación ordenada conforme los considerandos, ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes para cancelar las acreencias retroactivas; se declararon las costas por su orden y se difirió la regulación de honorarios hasta existir suma líquida aprobada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A fin de verificar los extremos requeridos por la Excma. CSJN in re “Quiroga, Carlos Alberto c. ANSeS s. Reajustes Varios” de fecha 11-11-2014, y con el objeto de ponderar la falta de reajuste en la PBU inicial, se hace saber que se deberán efectuar las siguientes operaciones: 1) Establecer la diferencia entre la PBU redeterminada según las variaciones anuales del índice de salarios, nivel general, elaborados por el Instituto Nacional de Estadística y Censos a partir del 1-1-2002 y hasta el 31-12-2006, y a partir de allí de acuerdo a los aumentos generales previstos y desde el 1-3-2009 según las pautas establecidas en la ley 26.417 y las posteriores leyes de movilidad que correspondan; todo ello hasta la fecha de adquisición de derecho al beneficio; 2) Una vez establecido ello, deberá determinar el porcentaje de confiscatoriedad. En ese sentido, se deberá calcular la merma cuantificada en dinero (M.C.), que expresa la diferencia entre la PBU reajustada y la PBU inicial de caja; como así también el haber inicial reajustado según sentencia (H.I.R.S.= PBU caja + P.C. recalculada + PAP recalculada). Finalmente, la incidencia porcentual de la PBU actualizada en el haber integral reajustado será la que resulte de aplicar la siguiente fórmula: “M.C.x100/H.I.R.S.”. 3) De resultar el porcentaje confiscatorio (mayor al 15%) en los términos de los precedentes fijados por la Excma. CSJN, corresponderá proceder a la redeterminación de la PBU en los términos indicados y declarar la inconstitucionalidad del art. 20 de la ley 24.241 modificado por la ley 26.417."

"Por todo lo expuesto, constancias de autos y disposiciones legales vigentes RESUELVO: I) Hacer lugar parcialmente a la demanda interpuesta por SILVIA LILIANA CAROSIO contra la ADMINISTRACION NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y dejar sin efecto la resolución impugnada; II) Ordenar a la demandada ANSeS a que en el plazo de ciento veinte días computados a partir de la recepción del expediente administrativo y/o a partir de la notificación de la sentencia cuando el mismo se encontrara en su sede (expediente enviado vía digital), practique la liquidación que por la presente se ordena de conformidad con lo dispuesto en los considerandos precedentes..."

Citas jurisprudenciales relevantes (incluidas en el fallo): el Tribunal aplica y sigue precedentes de la Corte Suprema (p. ej. Quiroga, Actis Caporale, Volonté, Makler, Tudor, Spitale, García y otros) para definir el método de cálculo, la verificación de confiscatoriedad (límite 15%) y la fórmula de movilidad aplicable (ley 27.609 y decreto 274/24). Se aclara además que varios planteos de inconstitucionalidad resultan abstractos por la fecha de adquisición del beneficio. (Las sentencias citadas aparecen en el desarrollo y fueron tenidas en cuenta por la jueza; las disidencias no son aplicables pues se trata de sentencia de primera instancia.)

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