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Cámara de Apelaciones

Incidente Nº 1 - ACTOR: CENTURION, ALCIDES OSCAR Y OTROS DEMANDADO: EN -M SEGURIDAD -GN s/INC EJECUCION DE SENTENCIA

Los actores reclamaron la capitalización de intereses compensatorios y moratorios derivados de liquidaciones aprobadas en ejecución de sentencia. La Cámara hizo parcialmente lugar al incidente interpuesto por los actores: admitió la capitalización respecto de la liquidación aprobada el 29/4/2024 (período hasta 20/11/2024) y ordenó recálculos por errores aritméticos, pero confirmó el rechazo de la capitalización respecto de la liquidación aprobada el 28/10/2025; confirmó además la restitución de las sumas embargadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 060266/2015/1/CA002
Ejecucion de sentencia Capitalizacion de intereses Anatocismo Intimacion de pago Liquidacion judicial Embargo Restitucion Errores aritmeticos Cpccn art.68 Ccc art.770

¿Quién es el actor?

Centurión, Alcides Oscar y otros (los actores).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Seguridad - Gendarmería Nacional (demandada/accionada).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incidente en ejecución de sentencia relativo a la procedencia de la capitalización (anatocismo) de intereses compensatorios y moratorios sobre liquidaciones aprobadas en ejecución, y la restitución de sumas embargadas.

¿Qué se resolvió?

Se hizo parcialmente lugar al recurso presentado por los actores. En particular, la Cámara admitió la capitalización de intereses respecto de la liquidación aprobada el 29/4/2024 (por $4.428.131,17), desde la fecha en que se configuró la mora (23/5/2024) hasta la efectiva disponibilidad de los fondos (20/11/2024); confirmó el rechazo de la capitalización solicitada sobre la liquidación aprobada el 28/10/2025 (por $6.238.022,33); ordenó la confección de nuevas liquidaciones corrigiendo errores aritméticos y confirmó la restitución de las sumas embargadas respecto de la suma depositada el 8/4/2026, al haberse satisfecho la obligación objeto del embargo. Con costas por su orden (art. 68 CPCCN, 2º párr.).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, así las cosas, corresponde señalar que la capitalización de los intereses procede —en los casos judiciales— siempre y cuando, liquidada la deuda, los jueces mandasen a pagar la suma que resultase y el deudor fuese moroso en hacerlo (conf. artículo 770, inciso c, del Código Civil y Comercial de la Nación). Para ello, una vez aceptada por el juez la cuenta, el deudor debe ser intimado de pago, porque sólo entonces, si no lo hace efectivo, debe intereses sobre la liquidación impaga como consecuencia de la mora derivada de la nueva interpelación (CSJN, Fallos: 316:42; y esta Sala, in re, 'Acerbi, Carlos José y otros c/ Estado Nacional y otros s/ proceso de ejecución', causa 22.016/2013, sentencia del 30/12/2016; y 'ENRE – resol 429/10 y otras y otro c/ EDELAP S.A. y otros s/ proceso de ejecución', causa 32.232/2010, sentencia del 14/2/2017, entre muchos otros)."

"En relación a la suma vinculada a los primeros —$4.428.131,17— se configuró la referida hipótesis de anatocismo, toda vez que, aprobada la liquidación e intimado a abonar la suma determinada (v. providencia del 29/4/2024 y cédulas de notificación del 8/5/2024), el Estado Nacional informó el inicio de los trámites de pago ... De esta manera, incumplió con su obligación de cancelar la deuda dentro de los plazos pertinentes (v. sentencia de trance y remate del 26/12/2024) pues, ante la intimación cursada por el magistrado de la instancia anterior, el crédito no fue saldado en forma íntegra y oportuna."

"Sin embargo, distinta es la solución que corresponde adoptar respecto de los intereses aprobados el 28/10/2025, por la suma de $6.238.022,33. ... no se advierte el incumplimiento de una orden judicial de pago en los términos exigidos por la norma, toda vez que el magistrado no intimó a la accionada a depositar la suma aprobada dentro del plazo concedido y que esta última informó estar realizando las gestiones pertinentes para su cancelación ... En estas condiciones, no se configuran los presupuestos necesarios para hacer lugar a la excepción prevista en el mencionado artículo 770 y, por ende, corresponde confirmar el rechazo de la capitalización pretendida respecto de esta liquidación."

"En cuanto a ello, resulta menester señalar que el Estado Nacional efectuó el depósito de $6.238.022,33 —correspondiente a los intereses aprobados el 28/10/2025— el 8/4/2026, es decir, con anterioridad al libramiento del oficio de embargo del 10/4/2026. En tales condiciones, y toda vez que se encuentra satisfecha la obligación cuyo cumplimiento se procuraba garantizar mediante dicha medida, el embargo perdió su virtualidad y, por ende, corresponde confirmar lo decidido respecto de la restitución de las sumas retenidas."

¿Cómo votaron los jueces?

No se consignan votos en disidencia en el pronunciamiento final.

Normas que cita

  • CCCNart. 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.982art. 22 · Deuda publica

Fallos que cita

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