JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

CRAMER 2274 SRL c/ EDENOR SA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La actora reclamó el reintegro de gastos por la construcción de la obra civil para una cámara transformadora; la demandada cuestionó el cálculo. La Cámara hizo lugar al recurso de la actora elevando el capital de condena a $10.200.844,67 y hizo lugar parcialmente al recurso de la demandada disponiendo que los intereses se computen desde el 22/8/2023 hasta el efectivo pago.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 052232/2022/CA003
Reintegro obras civiles Camara transformadora Intereses Apto civil Pericia Enre 64/2017 anexo xvii Enre 135/2002 Costas Cpccn art. 68 Actualizacion de capital

¿Quién es el actor?

CRAMER 2274 SRL (actora).

¿A quién se demanda?

EDENOR S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de reintegro de gastos por la construcción de la obra civil destinada al alojamiento de una cámara transformadora (facturación y peritaje que acreditan la obra).

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la demandada para que los intereses se computen desde el 22/8/2023 y hasta el efectivo pago; se hizo lugar al recurso de apelación de la actora y se elevó el monto de condena a $10.200.844,67; se distribuyeron las costas de la instancia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el magistrado de primera instancia hizo lugar a la demanda y, en consecuencia, condenó a Edenor S.A. al pago de la suma de $3.600.877,54 en concepto de reintegro de gastos por la construcción de la obra civil destinada al alojamiento de una cámara transformadora, con más los intereses que surgieran de aplicar el artículo 9º del reglamento de suministro aprobado como Anexo XVII de la resolución ENRE 64/2017 (Tasa Activa del Banco Nación), desde el 18/02/2022 —fecha en que Edenor S.A. recibió el apto civil de la obra— y hasta su efectivo pago."

"la Sala II de esta Cámara confirmó la sentencia apelada en lo que decidía principalmente, modificando el pronunciamiento de grado en lo relativo al monto de la condena, elevándolo a $10.200.844,67 (valor actualizado de la construcción al momento de la confección del informe pericial), confirmando que el cómputo de los intereses debía iniciarse con el apto civil, que era el momento desde el cual el pago de las erogaciones resultaba exigible."

"la Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso de hecho, formalmente admisible el extraordinario federal, y dejó sin efecto la mencionada sentencia de la Sala II... [y sostuvo que] no era razonable acudir a tasas con componentes inflacionarios para períodos en que las deudas ya habían sido actualizadas en su valor."

"En el caso, el capital de condena fue determinado por el perito a valores de agosto de 2023, en el dictamen presentado el 22/8/2023. Por consiguiente, los intereses deberán computarse desde el 22/8/2023 y hasta el efectivo pago, a la tasa fijada en la instancia de grado (artículo 9º del Reglamento de Suministro, Anexo XVII de la resolución ENRE 64/2017), cuya aplicación no ha sido materia de cuestionamiento."

¿Cómo votaron los jueces?

No hubo voto en disidencia; los tres jueces votaron en el mismo sentido y el acuerdo resolvió conforme al voto del Sr. Juez Duffy con adhesiones.

Normas que cita

  • 64/2017arts. Anexo XVII, 9º
  • 135/2002
  • CPCCNarts. 68, primer párrafo; art. 68, segundo párrafo · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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