LOPEZ, SERGIO ELIAZAR c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
El actor inició ejecución por liquidación de intereses laborales por $135.909,37 contra EN - M Seguridad - PFA. La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación y confirmó la resolución de primera instancia que aprobó la liquidación e intimó a depositar la suma reclamada.
¿Quién es el actor?
LOPEZ, Sergio Eliazar.
¿A quién se demanda?
EN - M Seguridad - PFA (Estado Nacional, Ministerio de Seguridad — Policía Federal Argentina).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de liquidación por intereses del crédito laboral por $135.909,37 y su depósito.
¿Qué se resolvió?
la Cámara Contencioso Administrativo Federal (Sala IV) declaró mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la parte actora y, en consecuencia, mantuvo la decisión de primera instancia que aprobó la liquidación por $135.909,37 e intimó a la demandada a depositar dicha suma. Con costas por su orden (art. 68, 2º párr., CPC-CN).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que, según el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, resultan inapelables las resoluciones —cualquiera fuere su naturaleza— que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado no supere la suma que establece en su artículo 242, segundo párrafo (cfr. valor fijado por ley 26.536; y modificado paulatinamente por Acordadas CSJN 16/14, 45/16, 43/18, 41/19, 14/22, 10/24 y 20/25)."
"Que, a los fines de determinar la admisibilidad del recurso, deberá considerarse el monto correspondiente a la fecha en que se solicitó la ejecución de las acreencias reconocidas en autos, toda vez que es a partir de ese momento que se inicia un nuevo estado procesal (en igual sentido, esta Sala, 'Zattoni, Jesica Viviana y otros c/ EN-M Seguridad- PFA s/ personal militar y civil de las FFAA y de seg', causa 56.758/2017, sentencia del 29/5/25 y su cita)."
"Que, en la especie, la ejecución coactiva se inició formalmente con el planteo de la parte actora del 4/6/25. En esta inteligencia, cabe poner de relieve que el monto involucrado en la apelación —$135.909,37— no alcanza el importe mínimo de $2.100.000 (cfr. art. 242, cuarto párrafo, del CPCCN; y Acordada CSJN 10/24, cit.)."
¿Cómo votaron los jueces?
no consta voto en disidencia en la parte dispositiva; la decisión que prevalece es la transcripta.
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Leyes que cita
- Ley 26.536Codigo procesal civil y comercial
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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