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Cámara de Apelaciones

P & G HOLDING COMPANY SRL (TF 30327-I) c/ DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La actora reclamó por regulación de honorarios por tareas de la representación letrada del Fisco en el expediente. La Cámara formó un incidente de recurso extraordinario federal y devolvió las actuaciones al Tribunal Fiscal de la Nación para que regule los honorarios por las labores realizadas en su sede y, además, elevó el incidente a la Corte Suprema.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV
Fuero
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 065031/2015/CA003
Honorarios Regulacion Tribunal fiscal de la nacion Recurso extraordinario federal Corte suprema Desistimiento Impuesto a las ganancias Fisco nacional Incidente Segunda instancia

¿Quién es el actor?

P&G Holding Company SRL (actora).

¿A quién se demanda?

Dirección General Impositiva (Fisco nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Pedido de regulación de honorarios por la dirección y representación letrada del fisco nacional en el marco del expediente sobre impuesto a las ganancias (recursos y sentencias relacionadas con períodos fiscales 2002-2004).

¿Qué se resolvió?

Se formó un incidente de recurso extraordinario federal y se elevó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación; se devolvieron las actuaciones principales al Tribunal Fiscal de la Nación para que regule los honorarios correspondientes a la dirección y representación letrada del fisco nacional por las labores desarrolladas en su sede.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"4°) Que, aún en ese estado de las actuaciones, el Fisco nacional solicitó a fs. 303 que se practicara la regulación de honorarios correspondiente por las tareas desempeñadas por sus letrados en el marco de estos actuados.

5°) Que, en atención al estado de la causa, cabe acceder a que se practique la regulación peticionada. No obstante, dicha regulación deberá efectuarse únicamente por la porción de la pretensión actoral que fue desistida, en tanto lo disputado a este respecto se encuentra concluido y con base regulatoria determinada. A su vez, deberá ser realizada primero por el Tribunal Fiscal de la Nación, por las tareas desempeñadas en su sede; debiéndose luego elevar el expediente a esta Sala para la estimación de los emolumentos correspondientes a las labores desplegadas en segunda instancia.

6°) Que, previo a devolver estos actuados a los fines indicados en el considerando anterior, corresponde formar un incidente a efectos de que allí tramite el recurso extraordinario federal interpuesto por la demandada, que se encuentra pendiente de resolución; debiendo ser elevado a la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la forma de estilo, a esos efectos."

(No se registra voto en disidencia en la parte dispositiva ni en las firmas que indique disidencia; la resolución indicada es lo resuelto por la mayoría.)

Normas que cita

  • Ley 27.743Medidas fiscales paliativas y relevantes

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