DIAZ, WALTER ALEJANDRO c/ LABORATORIOS EXCELENTIA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Laboratorios Excelentia S.A. y Formulab S.A. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de primera instancia para imponer el mecanismo de actualización e intereses del art. 55 de la ley 27.802 (según Considerando X) y confirmó el resto de lo resuelto, incluida la imposición de costas y los honorarios.
¿Quién es el actor?
DIAZ, WALTER ALEJANDRO.
¿A quién se demanda?
LABORATORIOS EXCELENTIA S.A. y FORMULAB S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo indemnizatorio por despido (y rubros conexos: duplicación por DNU 34/2019, sanciones y certificados art. 80 LCT, diferencias salariales por categorización, responsabilidad por conjunto económico, multas y honorarios).
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar parcialmente el fallo de primera instancia disponiendo que "el capital de condena se reajuste de acuerdo al mecanismo de actualización e intereses establecido en el Considerando X del compartido primer voto", confirmar en todo lo demás lo decidido en primera instancia, mantener la imposición de costas anterior, confirmar honorarios regulados en primera instancia, imponer las costas de alzada en el orden causado y regular los honorarios de alzada en el 30% de lo que correspondan percibir por la actuación en la instancia anterior; y ordenar el cumplimiento de la ley 26.856 y la Acordada CSJN 15/2013.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"X. En relación al régimen de actualización de los créditos reconocidos en grado –que llega apelado por la demandada-, corresponde aplicar lo dispuesto por el art. 55 de la ley 27802 (BO 6/3/2026), en cuanto dispone que '[e]n los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, (…) los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo serán actualizados en base a los siguientes criterios: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo'."
"Sentado ello, en atención a que, al momento de la elaboración del presente voto, de acuerdo a lo decidido en la sentencia de primera instancia, el monto total de condena ascendería a la cantidad de $90.294.644,88, mientras que conforme las pautas legales vigentes del art. 55 señalado, el inciso a) arroja como resultado la suma de $40.300.937,40 que se encuentra por debajo del mínimo de $60.497.412,07 que impone el tercer inciso, por lo que voto por modificar la sentencia de primera instancia y establecer que el monto de condena se actualice de conformidad con el inciso c) del art. 55 de la ley 27802, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago, sin capitalización alguna, de acuerdo con el criterio adoptado por la mayoría de esta Sala en la sentencia definitiva Nº 60.642, dictada el 15 de octubre de 2026, en los autos 'Samudio, Heriberto Antonio c/ Watchman Seguridad SA s/ Despido'."
Otros fundamentos citados textualmente: "Por todo lo expuesto, propicio desestimar la queja y confirmar la sentencia de grado en cuanto consideró injustificado el despido dispuesto por la empleadora." y "En consecuencia, propicio desestimar los recursos interpuestos en materia arancelaria y confirmar los honorarios regulados en la instancia anterior, comprensivos de la totalidad de las labores cumplidas por cada profesional."
¿Cómo votaron los jueces?
La Dra. María Dora González no vota (art. 125 de la LO); no hay voto en minoría que rescinda la decisión mayoritaria consignada en la parte resolutiva.
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Normas que cita
- Ley 27.802arts. 55, 56 · Ley de modernizacion laboral
- Ley 26.856art. 1 · Justicia
- Ley 25.323art. 2 · Contrato de trabajo
- Ley 25.345art. 45 · Prevencion de la evasion fiscal
- DNU 34/2019arts. 1, 2
- Ley 27.742Ley de bases y puntos de partida para la libertad de los argentinos
- Ley 24.283
- CCyCNart. 7 · Codigo civil y comercial de la nacion
- CPCCNart. 71 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Acordada 15/2013 (Csjn)
- Ley 20.744
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