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Cámara de Apelaciones

FERNANDEZ VERA, CRISTINO c/ EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA (EX QBE ARGENTINA ART S.A.) s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El actor demandó por accidente de trabajo contra Experta ART SA reclamando reparación. La Cámara modificó la sentencia apelada y ordenó actualizar el capital nominal conforme a las pautas y a los intereses señalados en el Considerando II del voto compartido, y mantuvo lo decidido en materia de costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 069809/2015/CA002
Accidente de trabajo Art Actualizacion de capital Intereses Ley 27802 art. 55 Corte suprema fontaine Capitalizacion Costas y honorarios Acatada acordada csjn 15/2013 Tasa pasiva bcra

¿Quién es el actor?

FERNÁNDEZ VERA, CRISTINO.

¿A quién se demanda?

EXPERTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO SA (EX QBE ARGENTINA ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente – ley especial (reconocimiento y reparación de créditos derivados de accidente de trabajo).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en acuerdo de Sala VII, modificó la sentencia apelada y dispuso la actualización del capital nominal allí determinado conforme a las pautas y con más los intereses señalados en la parte pertinente del Considerando II del voto compartido. Mantuvo lo decidido por la Sala V en materia de costas y honorarios y ordenó cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 1º de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El pronunciamiento dictado por la Sala V de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo fue dejado sin efecto por la Corte Suprema de Justicia de la Nación mediante resolución del 19 de junio de 2025, al hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto por la demandada Experta ART SA, en lo atinente al régimen de reajuste del capital, de conformidad con la doctrina sentada por el Máximo Tribunal en el precedente “Fontaine” (Fallos: 347:472). Asimismo, la Corte Suprema dispuso la devolución de las actuaciones al tribunal de origen a fin de que se dicte un nuevo pronunciamiento ajustado a la doctrina allí establecida."

"En este último precedente, el Máximo Tribunal descalificó el sistema de capitalización periódica allí establecido por considerar que '...la capitalización periódica y sucesiva ordenada con base en el acta 2764/2022 de la CNAT no encuentra sustento en las disposiciones del Código Civil y Comercial de la Nación que el a quo dijo aplicar [...] El artículo 770 de dicho código establece una regla clara según la cual 'no se deben intereses de los intereses' y, por consiguiente, las excepciones que el mismo artículo contempla son taxativas y de interpretación restrictiva. La excepción contemplada en el inciso 'b' alude a una única capitalización para el supuesto de que una obligación de dar dinero se demande judicialmente y, en tal sentido, aclara literalmente que, 'en este caso, la acumulación opera desde la fecha de la notificación de la demanda'. De modo que no puede ser invocada, como hace el acta aplicada, para imponer capitalizaciones periódicas sucesivas durante la tramitación del juicio. A su vez, si bien el inciso 'a' del artículo 770 admite la estipulación convencional de capitalizaciones periódicas, es claro que se refiere exclusivamente a capitalizaciones que fueron expresamente pactadas...'"

"Dicha norma (art. 55 de la ley 27802) establece que, en los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de su entrada en vigencia, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo deben actualizarse conforme a los parámetros siguientes: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo'."

Montos/fechas relevantes citados en el fallo: el actor percibió la suma de $9.112.923,40; la aplicación de la tasa pasiva prevista en el inc. a) del art. 55 (por el periodo 28/11/14 a 29/11/23) arrojaría $6.719.301,71; importe mínimo según inc. c) $8.266.511,62.

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. María Dora González no votó (art. 125 de la L.O.). Los fundamentos consignados en el voto del Dr. Sudera y el voto adheso del Dr. Diez Selva integran la mayoría que resolvió modificar la sentencia; no existen votos de minoría que alteren la parte dispositiva.

Normas que cita

  • Ley 27.802art. 55 · Ley de modernizacion laboral
  • CCyCNart. 770 · Codigo civil y comercial de la nacion
  • Ley 26.856art. 1 · Justicia
  • Acordada 15/2013 (Csjn)
  • Acta CNAT 2764
  • Acta CNAT 2601
  • Acta CNAT 2630
  • Acta CNAT 2658

Fallos que cita

  • "Fontaine"CSJN · 16/05/2024 · Fallos 347:472
  • "Oliva"CSJN · 29/02/2024 · Fallos 347:100

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