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Cámara de Apelaciones

RETAMAZO FERNANDO RAFAEL Y OTRO c/ ARA CONSTRUCCIONES S.R.L.-REBELDEBUENOS AIRES, 03 DE JULIO DE 2015 Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Acción civil por accidente laboral reclamada por Retamazo contra ARA Construcciones S.R.L. y otros por reparación integral. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: ordenó reajustar el crédito conforme al mecanismo del Considerando II (art. 55, ley 27802, inciso c) y confirmó el resto, regulando costas y honorarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA VII
Fuero
NACIONAL DEL TRABAJO
Jurisdicción
Nacional · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 044148/2012/CA001
Accidente Reparacion integral Actualizacion de credito Art. 55 ley 27802 Intereses Mora Costas Honorarios Uma Apelacion

¿Quién es el actor?

RETAMAZO, FERNANDO RAFAEL.

¿A quién se demanda?

ARA CONSTRUCCIONES S.R.L. y otros (entre ellos Prevención A.R.T. S.A. y EDESUR S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción civil por accidente —reparación integral—.

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia de primera instancia para que el crédito se reajuste de acuerdo con el mecanismo previsto en el Considerando II del voto preopinante (aplicando el inciso c) del art. 55 de la ley 27802). Se mantuvo la imposición de costas de la anterior instancia; se regularon honorarios de la representación letrada de la parte actora y de las codemandadas y de la perito médica en 15 UMA, 13 UMA, 10 UMA y 6 UMA respectivamente; se confirmó el resto de lo resuelto; se impusieron las costas de esta Alzada en el orden causado; y se regularon honorarios por el 30% de lo que correspondan percibir en la instancia anterior. Se ordenó cumplimiento de art. 1º ley 26.856 y Acordada CSJN 15/2013.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Dicha norma establece que, en los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva a la fecha de su entrada en vigencia, los créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo deben actualizarse conforme a los parámetros siguientes: a) A través de la aplicación de intereses moratorios ajustados a la tasa pasiva determinada por el Banco Central de la República Argentina (BCRA) a estos fines para el período correspondiente; b) En ningún caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente artículo, podrá ser superior al importe derivado de adicionar al capital histórico la suma resultante de la aplicación sobre el mismo del Índice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC) con más una tasa de interés del tres por ciento (3%) anual; c) El valor resultante no podrá ser inferior al sesenta y siete por ciento (67%) del cálculo obtenido al aplicar las pautas del inciso b) del presente artículo".

"Sentado ello, y teniendo en cuenta que, al momento de elaborar el presente voto, de acuerdo con la metodología adoptada en la sentencia de primera instancia, el monto total de condena ascendería a $19.210.006,04, mientras que la aplicación de la tasa pasiva prevista en el inciso a) del art. 55 arrojaría un resultado de $3.676.090,83 —importe inferior al mínimo de $6.746.514,98 establecido en el inciso c)—, corresponde modificar lo resuelto en grado y establecer que el capital de condena se actualice conforme al mecanismo previsto en el inciso c) del art. 55 de la ley 27802."

"Por consiguiente, debe responder por los intereses derivados de su morosidad, en tanto el acreedor se vio privado de disponer del capital que le correspondía desde entonces, máxime si se tiene en cuenta que los cálculos se practicaron a la fecha de acaecimiento del infortunio."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. Alejandro Sudera expone los fundamentos y propone las modificaciones; el Dr. Manuel P. Diez Selva adhiere. La Dra. María Dora González no vota. No hubo disidencias que integren la decisión mayoritaria.

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