CASTRO NILDA NOEMI c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora demandó a ANSES por reajustes varios sobre su haber previsional y actualización de remuneraciones. La Cámara Federal de la Seguridad Social revocó parcialmente la sentencia de grado, declaró inconstitucional el art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009 (ordenando aplicar el índice ISBIC) y declaró inconstitucional el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si la aplicación de topes provoca una quita superior al 15%.
¿Quién es el actor?
CASTRO NILDA NOEMI.
¿A quién se demanda?
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios; impugnación de la metodología de actualización de remuneraciones para el cálculo del haber previsional (aplicación del art. 3 de la Ley 27.426 y demás rubros como la Prestación Básica Universal y tributación por impuesto a las ganancias).
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó parcialmente la sentencia apelada; declaró la inconstitucionalidad de la metodología de actualización dispuesta por el art. 3 de la Ley 27.426 para las remuneraciones comprendidas entre el 31/03/1991 y el 28/02/2009, ordenando utilizar para ese período el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) conforme los precedentes “Elliff” y “Blanco”; además declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto de que en la liquidación resulte una quita superior al 15%; remite la cuestión del impuesto a las ganancias a lo resuelto por la CSJN en los autos “García María Isabel”, “García Marta Susana” y “García Blanco Esteban”; confirmó lo demás de la resolución de grado; impuso costas de alzada a ANSeS y reguló honorarios por la alzada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
1) Sobre la inaplicabilidad del art. 3 de la Ley 27.426 para el período anterior a febrero de 2009 y la aplicación del ISBIC:
"si la comparación entre la actualización de las remuneraciones mediante el ISBIC arrojara montos superiores a la aplicación del RIPTE para el periodo anterior a febrero de 2009 inclusive, cuyo resultado signifique una disminución confiscatoria y regresiva deberá aplicarse la metodología que mejor resguarde la integralidad, proporcionalidad y sustitutividad del haber previsional con relación a los ingresos activos. En consecuencia, las remuneraciones devengadas hasta el mensual de febrero de 2009 inclusive, en caso de resultar más favorable, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC), por lo que resulta inaplicable para este periodo el índice dispuesto por el art. 3 de la ley 27.426."
2) Sobre los topes del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 y el límite de confiscatoriedad:
"… resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre muchos otros". "En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 ... en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal-."
3) Sobre impuesto a las ganancias:
"Por tales motivos, cuestiones de economía y celeridad procesal obligan a remitirse a dichos fundamentos." (remite a los precedentes de la CSJN: “García María Isabel ...” 26/03/2019; “García Marta Susana ...” 10/09/2020; “García Blanco Esteban ...” 06/05/2021).
¿Cómo votaron los jueces?
El voto del Dr. Walter F. Carnota integra la mayoría que propuso la revocación parcial y las declaraciones de inconstitucionalidad arriba transcritas. El Dr. Juan A. Fantini adhirió con excepción respecto del haber inicial: propuso una distinción según la densidad de remuneraciones previas a marzo de 2009 (si hubiera 18 o más remuneraciones anteriores a marzo de 2009, aplicar ISBIC; en caso contrario, aplicar art. 3 de la ley 27.426). Esa postura de Fantini integra una discrepancia parcial respecto del alcance práctico de la decisión mayoritaria sobre el haber inicial (disidencia parcial).
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Leyes que cita
- Ley 27.426Reforma previsional
- Ley 24.463Solidaridad previsional
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