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Cámara de Apelaciones

TARIFA PEDRO PABLO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, Tarifa Pedro Pablo, demandó a ANSES por reajustes varios de su prestación previsional. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado, declaró desierto el recurso de la parte demandada y reguló costas y honorarios (30% sobre lo fijado en primera instancia más IVA).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 010049/2024/CA001
Tarifa Anses Reajustes varios Desierto Confirmacion Costas Honorarios Ley 27.423 Inconstitucionalidad Cpccn

¿Quién es el actor?

TARIFA, PEDRO PABLO.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por reajustes varios de prestaciones previsionales (expte. 10049/2024).

¿Qué se resolvió?

Se declaró desierto el recurso intentado por la parte demandada; se confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; se ordenaron costas de alzada por su orden; se regularon honorarios a favor de la representación letrada de la parte actora en el 30% de la suma que se fije por su labor en primera instancia más IVA en su caso; y se devolvieron las actuaciones al Juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la fecha de adquisición de beneficio del actor es el 30 de junio de 2017, en vigencia de la Ley 24.241."

"Toda vez que se encuentra vencido el plazo previsto por el art.259 del Código de forma sin que el organismo demandado hubiera expresado agravios, declárese desierto el recurso intentado de conformidad con lo dispuesto por el art.266 y concordantes del C.P.C.C.N."

"Ni el planteo de inconstitucionalidad de la actora fue introducido ante la instancia anterior, ni obviamente fue resuelto por la juez de grado en la sentencia, por lo que al no hallarse satisfecho ninguno de los citados presupuestos de admisibilidad del recurso de apelación interpuesto por la accionante en los términos del artículo 259 y siguientes del C.P.C.C.N., el Tribunal se halla impedido para pronunciarse sobre una petición que –por las razones señaladas- no constituye técnicamente un agravio y sobre el cual carece de competencia funcional (v. en igual sentido, Expte. Nº 64781/2015 'Arturi, Mirta Beatriz c/ANSeS s/ reajustes varios', resolución de fecha 12 de julio de 2018)."

¿Cómo votaron los jueces?

No se registran votos en disidencia; los tres magistrados adhirieron al voto que propuso la resolución transcripta.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 259, 266, 277, 265 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Ley 27.423arts. 36, 30 · Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia
  • Ley 27.600art. 1 · Inmuebles
  • Ley 27.609art. 1 · Indice de movilidad jubilatoria
  • Decreto 274/24

Fallos que cita

  • Arturi, Mirta Beatriz c/ANSeS s/ reajustes varios12/07/2018

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