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Cámara de Apelaciones

VILLAGRA ALFREDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor impugnó ante ANSES reajustes y la liquidación de su haber previsional, pidiendo actualización y la declaración de inconstitucionalidad de normas que reducen el haber. La Cámara revocó parcialmente la sentencia, declaró inconstitucional el art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 si en liquidación la quita supera el 15%, declaró inaplicable la escala de deducción del art. 9 inc. 2) Ley 24.463 y el art. 4.4 Resolución SSS 3/2021, declaró inconstitucional el art. 79 Ley 18.037, diferió el tratamiento de Villanustre, confirmó lo demás e impuso costas a ANSES.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 021533/2025/CA001
Reajustes Seguridad social Inconstitucionalidad Ley 24.463 Topes previsionales Escala de deduccion Ley 18.037 art.79 Villanustre Costas Honorarios

¿Quién es el actor?

VILLAGRA Alfredo.

¿A quién se demanda?

ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por reajustes varios y actualización/liquidación de haber previsional; planteos de inconstitucionalidad de diversas normas y reglamentaciones que afectan el haber.

¿Qué se resolvió?

Se revocó parcialmente la sentencia apelada; se declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en el supuesto de que en la etapa de liquidación la aplicación de topes produzca una quita superior al 15%; se declaró inaplicable la escala de deducción del art. 9 inc. 2) de la Ley 24.463 y el art. 4.4 de la Resolución SSS nº 3/2021; se declaró inconstitucional el art. 79 de la Ley 18.037; se difirió para la ejecución el tratamiento del precedente "Villanustre"; se confirmó lo decidido en la sentencia apelada en lo demás; se impusieron las costas de ambas instancias a la demandada vencida; se regularon honorarios por el 30% de la suma fijada en primera instancia (más IVA si corresponde); y se devolvieron las actuaciones al juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En consecuencia se declara la inconstitucionalidad del art. 9 Inc. 3) de la Ley 24.463 (conf. Fallo: CSJN “Rapisarda, José León c/ Administración Nacional de la Seguridad Social s/ Reajustes Varios” sentencia del 6 de agosto de 2015”), en el supuesto que en la etapa de liquidación de la sentencia se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15% -límite de confiscatoriedad establecido por el Alto Tribunal en aquel precedente-."

"Resulta inaplicable al haber previsional del actor la escala de deducción prevista en la resolución Nº6/09 de la Secretaría de la Seguridad Social –reglamentaria de la Ley 26417- toda vez que esta normativa establece en su artículo 9) lo siguiente “Los haberes previsionales mensuales correspondientes a las prestaciones alcanzadas por la escala de deducciones a que refiere el inciso 2 de la Ley Nº 24.463, estarán sujetos a partir del 1º de marzo de 2009, en concordancia con el ajuste del haber máximo que se determine según lo previsto por el artículo 9º de la ley antes mencionada, a la siguiente escala de deducción: Si el haber supera el monto del haber máximo: QUINCE POR CIENTO (15%) sobre el excedente de dicho importe máximo”."

"Toda vez que se constata que el actor percibe al menos dos prestaciones, frente a las disposiciones del art. 79 de la Ley 18.037, corresponde remitirse a los oportunamente resuelto por la CSJN en autos “Linares Quintana, Segundo” (C.S.J.N. Fallos: 310:864, sent. del 23/04/1987). En virtud de lo expuesto, compartiéndose el criterio jurisprudencial citado precedentemente, deviene inconstitucional el art. 79 de la Ley 18.037."

¿Cómo votaron los jueces?

El voto que encabeza el decisorio (Dr. W. F. Carnota) propone las soluciones que luego fueron adheridas por Dra. N. C. Dorado y Dr. J. A. Fantini; no surge disidencia.

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