JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

OLIVERA BLANCA GLADYS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Reclamó la actora reajustes varios contra ANSES, cuestionando entre otros la exención del impuesto a las ganancias. La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó el pronunciamiento apelado y ordenó costas de alzada por su orden, remitiendo el expediente al juzgado de origen (cfr. art. 36 Ley 27.423).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2
Fuero
FEDERAL DE SEGURIDAD SOCIAL
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 110599/2019/CA001
Apelacion Anses Reajustes Impuesto a las ganancias Costas de alzada Ley 27.423 Seguridad social Confirmacion Jurisprudencia csjn Economia procesal

¿Quién es el actor?

OLIVERA BLANCA GLADYS.

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios y, entre los agravios, petición de exención del impuesto a las ganancias.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de la Seguridad Social, Sala II, confirmó el pronunciamiento apelado en cuanto fue materia de agravios; impuso costas de alzada por su orden atento las particularidades de la causa (art. 36 Ley 27.423) y devolvió las actuaciones al Juzgado de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Respecto al agravio referido al impuesto a las ganancias, la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha tenido la oportunidad de expedirse al respecto en los autos “García María Isabel c/ ANSeS s/ Acción meramente declarativa de inconstitucionalidad” (Fallos: 342:411, sent. del 26/03/2019), criterio que fue ratificado posteriormente en los precedentes “García Marta Susana c/ ANSES s/ Reajustes Varios”, sentencia del 10 de septiembre de 2020” y “García Blanco Esteban c/Anses s/ Reajustes Varios” (Fallos: 344:983, sent. del 06/05/2021). Por tales motivos, cuestiones de economía y celeridad procesal obligan a remitirse a dichos fundamentos."

"En virtud de lo expuesto, corresponde confirmar lo decidido por el Juez de grado."

"Por lo expuesto, en caso de prosperar mi voto, propicio:1) Confirmar el pronunciamiento apelado en cuanto ha sido materia de agravios; 2) Costas de alzada por su orden en atención a las particularidades de la causa (cfr. art. 36 de la Ley 27.423); 3) Devolver las actuaciones al Juzgado de origen a sus efectos."

¿Cómo votaron los jueces?

El Dr. W. F. Carnota expuso los fundamentos precedentes; el Dr. J. A. Fantini y la Dra. N. C. Dorado adhirieron a su voto. No hubo disidencia.

Leyes que cita

  • Ley 27.423Honorarios profesionales de abogados, procuradores y auxiliares de la justicia

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.