D. M. , E. L. c/ F. , A. L. s/ INCIDENTE DE APELACIÓN
La actora apeló la interlocutoria que fijó un régimen de contacto paterno-filial provisorio en un proceso de cuidado personal, alegando incongruencia, falta de perspectiva de niñez y nulidades procesales. La Cámara hizo lugar parcialmente al recurso y dispuso que, antes de efectivizar el contacto, el equipo interdisciplinario evalúe el diagnóstico de TDAH del menor y la modalidad más conveniente, además de ordenar que el progenitor informe su domicilio.
¿Quién es el actor?
E. L. D. M., progenitora del menor L.
¿A quién se demanda?
A. L. F., progenitor del menor L.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
En el marco de un proceso de cuidado personal unilateral (incidente de apelación en autos "D. M., E. L. c/ F., A. L. s/ INCIDENTE DE APELACIÓN", Expte. 1242/2023), la progenitora recurre la interlocutoria que admitió hechos nuevos de ambos progenitores, abrió a prueba, hizo lugar a un régimen de contacto paterno-filial provisorio, impuso deberes de información mutua y corresponsabilidad parental, fijó multas conminatorias y convocó a una nueva audiencia de escucha del niño.
¿Qué se resolvió?
Por mayoría (jueces Sacks, Fernández y Acosta), se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación de la actora. Se ordenó correr traslado del informe presentado por la progenitora (Id. E-985494) al equipo interdisciplinario, para que elabore un dictamen detallado sobre el diagnóstico del menor e informe la modalidad más conveniente para el contacto paterno-filial provisorio dispuesto, en un plazo máximo de 10 días hábiles. Conforme al considerando VI, lo mismo debe ser considerado en forma previa a efectivizar el contacto, y de acuerdo con la modalidad que aconseje el equipo, se ordena al progenitor informar su domicilio.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ahora bien, en los procesos de familia se flexibiliza el principio dispositivo a fin de priorizar el interés del niño (art. 706 CCCN). En ese sentido, se extrae de la sentencia apelada que la jueza de grado actuó conforme a este mandato, admitiendo cautelarmente el régimen de visitas con fundamento en los hechos denunciados y las evidencias incorporadas (policiales, terapéuticos, informes, etc.) que afectaban la integridad de L."
"El diagnóstico de TDAH, aunque surge de un informe extrajudicial elaborado por profesionales que asisten al niño, no queda desvirtuado por ello. Sin embargo, al tratarse de prueba de parte, su contenido debe ser corroborado, valorado y, en su caso, ampliado por el Equipo Interdisciplinario del Poder Judicial. Esto permitirá dotar al proceso de un sustento técnico oficial y bilateral que confirme o matice las conclusiones del informe."
"En consecuencia, la continuidad o eventual ajuste del régimen comunicacional deberá evaluarse a la luz de los resultados que aporte dicho equipo y, si lo consideran pertinente, de la escucha del niño. Todo ello conforme a los arts. 706 y 707 del CCCN y las pautas de la Ley 26.061, para asegurar que la revinculación se instrumente de manera adecuada y compatible con su situación actual y su interés superior."
Sobre las nulidades alegadas, la Cámara sostuvo que "en derecho procesal familiar, las nulidades deben interpretarse restrictivamente: se requiere demostrar perjuicio concreto para decretarlas", y que "no se advierte un cuadro de manifiesta parcialidad procesal que habilite la nulidad absoluta".
Sobre las astreintes, se sostuvo que "la corresponsabilidad parental es de ambos progenitores" y que las sanciones "pueden aplicarse indistintamente a cualquiera de los progenitores cuya conducta obstaculice el régimen".
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.061Ley de proteccion integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes
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