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Cámara de Apelaciones

C. M. L. C/ N. J. A. S/ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE QUEJA

La parte actora en un juicio de alimentos interpuso recurso de queja contra la resolución que rechazó por extemporáneo su recurso de apelación. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte rechazó la queja, por considerar que el recurso fue presentado fuera del plazo de cinco días del art. 433.2 CPCCLRM y que la corrección formal del registro de la sentencia no alteró su contenido ni habilitó la reapertura del plazo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11601/2025
Recurso de queja Extemporaneidad Apelacion Plazo de impugnacion Notificacion Alimentos Debido proceso Correccion formal de sentencia Preclusion Costas en el orden causado

Actor/Quejoso: C. M. L.

¿A quién se demanda?

N. J. A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Alimentos. El proceso principal es una causa de familia (Juzgado de Primera Instancia de Familia y Minoridad Nº 1 - S.C., Distrito Judicial Norte).

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de queja, confirmando la denegatoria del recurso de apelación por extemporáneo. Las costas se impusieron en el orden causado (art. 78.2 CPCC).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la impugnación resulta inadmisible a tenor de la extemporaneidad de su presentación, ya que se verifica del ID N-404560 que el Sr. N quedó notificado de la resolución definitiva el día 04/09/2025. Luego, el recurso examinado, fue interpuesto el 18/09/2025 cuando el plazo de cinco días previsto en la por la norma procesal (art. 433.2 CPCCLRM), se encontraba ampliamente vencido."

"...siendo sus propios actos los que han colocado a la parte en la situación actual, no cabe considerar la afrenta que sostiene la afectación a su derecho de defensa."

"...la corrección efectuada manualmente al ID A-364240, de la cual sólo emerge el ajuste del número de folio asignado al registro de la sentencia... Se trata, entonces, de una enmienda meramente formal que no altera el contenido decisorio ni su validez, razón por la cual tampoco resulta idónea para suspender, reiniciar o extender el plazo de impugnación..."

Cita de CALAMANDREI: "las actividades que conducen al pronunciamiento de la providencia jurisdiccional... deben, para poder tener eficacia jurídica, ser realizadas en el modo y con el orden que la ley... ha establecido de una vez para siempre".

Los tres vocales (Gutiérrez, Cappellotti y Satini) votaron en igual sentido.

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