JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

A. L. L. C/ Z. C. M. S/ VIOLENCIA DOMÉSTICA

La actora promovió demanda por violencia doméstica contra su ex pareja y reclamó reparación por daño moral. La Cámara modificó la sentencia de primera instancia, reconoció el daño moral y fijó una indemnización de $3.500.000 a valores actuales, por unanimidad en cuanto a la solución de fondo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11610/2025
Violencia domestica Violencia de genero Dano moral Perspectiva de genero Reparacion integral Ley 26.485 Amplitud probatoria Invasion de la privacidad Indemnizacion Intereses moratorios

¿Quién es el actor?

A. L. L. C.

¿A quién se demanda?

Z. C. M. S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación económica por daño moral derivado de hechos de violencia doméstica y de género (amenazas, insultos, invasión de la privacidad, corte de servicios y venta de bienes de la actora). El monto inicial reclamado fue de $150.000, dejado a criterio judicial.

¿Qué se resolvió?

el juez de primera instancia había rechazado la reparación económica. La Cámara hizo lugar a la apelación, revocó la sentencia en lo relativo al reconocimiento del daño moral, fijó la indemnización en $3.500.000 a valores actuales con intereses desde la mora conforme precedente "Macías", impuso las costas en ambas instancias al demandado vencido y reguló honorarios de los letrados (35% para la actora y 30% para el demandado, sobre lo cuantificado en primera instancia). La jueza Gutierrez agregó una tasa de interés moratoria pura del 6% desde la interposición de la demanda hasta el dictado de la presente, y el juez Satini adhirió a esa solución.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Sostiene que el daño moral se presume frente a situaciones de violencia familiar y de género, aun sin secuelas físicas, según la doctrina y el art. 1.741 del C.CyC." (reseña de los agravios de la actora, en el voto del juez Cappellotti).

"Entiendo que la prueba plasmada en autos es suficiente para dar cuenta que, en el contexto del conflicto sobre la separación de bienes expuesta por el colega de grado, el demandado profirió insultos, amenazas, invasión al espacio de privacidad o de la esfera personal de la actora como así también otras aristas de gravedad, que hacen pasible otorgar la indemnización por daños reclamada en autos."

"En este sentido, entiendo que lo que se indemniza en estos casos son las aflicciones, sufrimientos o perturbaciones en los sentimientos que se derivan de los hechos injustos sufridos por la víctima por lo tanto debe repararse cada una de las situaciones que padeció..."

"Se deja establecido que los daños reconocidos, corresponden a los hechos comprobados en autos, en especial la violencia verbal e intimidatoria, las amenazas, la privación a la esfera de la privacidad, así como otros hechos como la venta de bienes de propiedad de la actora."

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.