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Cámara de Apelaciones

L. I.J. C/ E. S. G. S/ FILIACIÓN INCIDENTE DE APELACIÓN

La actora de una acción de filiación que reclama alimentos provisorios para la niña apeló la cuota fijada en primera instancia ($104.000 mensuales) y pidió tres canastas de crianza. La Cámara admitió parcialmente el recurso y elevó la cuota provisoria a $180.000 mensuales, actualizable según el IPC, por considerar que el caudal económico del presunto padre aún no estaba acreditado y que la filiación no estaba jurídicamente establecida.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11600/2025
Alimentos provisorios Filiacion Cuota alimentaria Art. 544 ccyc Irrepetibilidad Canasta de crianza Verosimilitud Caudal economico Informalidad laboral Interes superior del nino.

¿Quién es el actor?

L. I. J., en representación de la niña S. (acción de filiación).

¿A quién se demanda?

E. S. G. S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

filiación de la niña S. respecto del demandado y fijación de alimentos provisorios a favor de la menor.

Resolución de primera instancia: fijó alimentos provisorios en $104.000 mensuales, depositables del 1 al 10 de cada mes, con actualización trimestral según el IPC del INDEC.

¿Qué se resolvió?

admitir parcialmente el recurso de apelación y modificar la decisión de grado. La cuota provisoria se fija en $180.000 mensuales, actualizable conforme lo resuelto en el ID A-365589. Costas por el orden causado (art. 78.2 CPCC). Honorarios diferidos para el momento en que se regulen en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los alimentos provisorios previstos por el art. 544 CCyCN están destinados a regir desde que se los solicita hasta el dictado de la sentencia y tienen por objeto subvenir sin demora a las necesidades del actor, ya que la espera hasta la finalización del juicio puede privarlo de los rubros esenciales para su vida".

"no se encuentra aún debidamente acreditado el real caudal económico del presunto alimentante, puesto que, si bien se ha indicado que el mismo desarrolla actividades laborales de manera informal, percibiendo una suma aproximada de $800.000 mensuales, tal informalidad impide efectuar presunciones razonables y objetivas acerca de la entidad de sus ingresos."

"la filiación aún no se encuentra jurídicamente establecida y que, si bien en este estado germinal de la causa se advierten elementos de prueba que, prima facie, otorgarían un alto grado de verosimilitud a la pretensión de la actora, sin perjuicio de lo cual no basta todavía para tener por configurado el vínculo filial en términos jurídicos."

"en caso de no prosperar la acción principal, comprometer desfavorablemente la situación económica del demandado." (en relación con el principio de irrepetibilidad del art. 539 CCyC).

"estimo que no corresponde otorgar favorable acogida al pedido de fijación de una cuota equivalente a 3 canastas de crianza (es decir, la suma de $1.573.791), en tanto dicho valor no halla sustento probatorio hábil que permita avalar su determinación en los términos pretendidos."

"propicio establecer la cuota provisoria en la suma de $180.000, actualizable conforme lo resuelto en la sentencia obrante al ID A-365589, por ser este el valor que -a mi juicio- se ajusta a los principios de suficiencia, razonabilidad y proporcionalidad que rigen en materia alimentaria".

La decisión fue adoptada por unanimidad (votos de los jueces Satini, Gutierrez y Cappellotti).

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