M. P, J. A. C/ J. B, R. M. S/ INTERDICTO DE RECOBRAR
El actor promovió interdicto de recobrar por el despojo violento y clandestino de un inmueble que venía poseyendo desde 2013. La Cámara rechazó la apelación de la demandada y confirmó la restitución, sosteniendo que la situación de vulnerabilidad de la accionada no habilita a ocupar un inmueble por mano propia.
¿Quién es el actor?
M. P., J. A. C.
¿A quién se demanda?
J. B., R. M. S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
restitución del inmueble sito en calle K Nº 000, Sección "K", Manzana Nº 43, Parcela "1B", de Río Grande, mediante interdicto de recobrar (art. 551 CPCC).
¿Qué se resolvió?
en primera instancia se hizo lugar al interdicto y se condenó a la demandada a restituir el inmueble en diez días bajo apercibimiento de lanzamiento. La Cámara rechazó el recurso de apelación de la demandada, confirmó la sentencia y reguló honorarios (35% para la parte actora y 30% para la demandada, sobre lo que se fije en grado) con costas a la vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"el interdicto de recobrar es la pretensión procesal de naturaleza excepcional y trámite sumarísimo, destinada a restituir al poseedor o tenedor, el bien del cual fue desapoderado ilegítimamente mediante actos de violencia o clandestinidad."
"Bajo tal marco normativo y analizadas las constancias de la causa observo que el demandante, ha aportado elementos suficientes de persuasión acerca de que fue desapoderado del inmueble, cuya posesión detentaba hasta ese entonces, mediando violencia y clandestinidad." Se valoró especialmente el testimonio del señor M. V., quien declaró haber sido víctima del despojo de un local ubicado en el mismo predio, con irrupción violenta de la accionada y cuatro o cinco personas.
"la circunstancia mencionada en el memorial recursivo atinente a la situación de vulnerabilidad en que se encontraba inmersa (...) en modo alguno la habilitaba o legitimaba para irrumpir en el predio con violencia y clandestinidad puesto que, es exigencia del Estado de Derecho, proscribir absolutamente la violencia en las personas o en las cosas"; "existen otros medios asistenciales para encauzar su solución habitacional (...) pero sin dudas procurarla por mano propia, no era, ni es, la vía adecuada."
La Cámara también señaló que la expresión de agravios de la demandada no contenía una crítica concreta del fallo, sino una reiteración de su posición de primera instancia, lo que justificó el rechazo del recurso.
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