J, R. F. C/ B, C. J. S/DISOLUCIÓN DE LA UNIÓN CONVIVENCIAL
La demandada promovió excepción de falsedad de la ejecutoria fundada en el vencimiento del plazo convenido para la venta de un inmueble en el acuerdo de disolución de unión convivencial homologado. La Cámara de Apelaciones de Río Grande rechazó el recurso, confirmó lo decidido en primera instancia y dispuso que las costas se impongan por su orden, al entender que el plazo no revestía carácter esencial y que la recurrente había ratificado su voluntad de vender.
¿Quién es el actor?
R. F. J.
¿A quién se demanda?
C. J. B.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución del acuerdo homologado de disolución de unión convivencial, con puesta a la venta del inmueble y distribución de su producido.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó en lo sustancial el recurso de apelación de la demandada, se confirmó la sentencia de grado en lo que fuera materia de agravios y se impusieron las costas de ambas instancias por el orden causado. Se regularon los honorarios de la asistencia técnica de cada parte en el 30% de lo que se les asigne en primera instancia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Adelanto que confirmaré el rechazo de la excepción contenida en el inciso primero del art. 441 del ordenamiento adjetivo, pues las circunstancias aducidas no permiten advertir la existencia de un agravio cierto, concreto y efectivo que habiliten a revocar lo decidido. Sin embargo, he de propiciar la modificación de lo resuelto en materia de imposición de costas."
"La conciliación homologada, por lo tanto, configura, como la transacción en las mismas condiciones, un título ejecutorio…los acuerdos conciliatorios celebrados por las partes ante el juez y homologados por éste, tendrán autoridad de cosa juzgada, ello no importa que en sí que equivalgan a una sentencia."
"...fueron ambos litigantes quienes propusieron la estipulación y solo uno de ellos, tras la exigencia de ejecutabilidad de la sentencia homologatoria, y agotado largamente el plazo, pretende controvertir su firmeza aduciendo la falsedad de la ejecutoria. Es que no puede pasarse por alto que, la hoy recurrente, vencido aquel lapso y en su presentación de fecha 27 de noviembre de 2024 ratificó su voluntad de vender el inmueble."
"De tal modo, no puede interpretarse que nos encontremos ante un plazo esencial a las que las partes subordinaran las condiciones de validez de la conciliación, ni que pueda concebirse como una condición fundamental para el mantenimiento del avenimiento..."
Costas por el orden causado (art. 78.2 CPCC), por cuanto la recurrente "pudo creerse con cierto derecho a resistir como lo hizo".
¿Cómo votaron los jueces?
unánime. El juez Satini (ponente) fue acompañado por los jueces Cappellotti y Gutierrez, quienes adhirieron sin disidencias.
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