L, M. A. C/ L, S. N. S/ MEDIDA CAUTELAR (ALIMENTOS)
La actora, de 19 años, promovió medida cautelar de alimentos provisionales contra su hermano en el marco de un reclamo de alimentos entre parientes. La Cámara confirmó el rechazo de la cautelar por no acreditarse el estado de necesidad ni la capacidad económica del demandado, pero impuso las costas por el orden causado.
¿Quién es el actor?
M. A. C. L.
¿A quién se demanda?
S. N. S. L. (hermano del actor)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
medida cautelar de alimentos provisionales, reclamados entre parientes en el marco de un proceso de violencia familiar.
¿Qué se resolvió?
se admite parcialmente el recurso de apelación solo en lo referido a costas, que se imponen por el orden causado en ambas instancias. Se confirma en lo demás el rechazo de la medida cautelar.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El reclamo alimentario no deriva del instituto de la responsabilidad parental, sino de la relación de parentesco, basada en el principio de solidaridad familiar y en deber mutuo de asistencia que establece el ordenamiento fondal."
"El pariente que pide alimentos debe probar que le faltan los medios económicos suficientes y la imposibilidad de adquirirlos con su trabajo, cualquiera que sea la causa que haya generado tal estado" (art. 545 CCyC).
"...no advierto configurados los presupuestos que tornen procedente el dictado de la medida cautelar. Es que, si bien no está controvertido que la accionante haya perdido a sus progenitores siendo niña, a la fecha, alcanzó la mayoría de edad y no ha demostrado que carezca de medios propios suficientes para su subsistencia, ni la imposibilidad de sostenerse mediante sus propios recursos o de generar ingresos, al menos en esta etapa inicial del proceso."
"Del mismo modo, no surge acreditado que el demandado cuente con una capacidad económica que permita, prima facie, inferir la posibilidad de asumir el sostenimiento económico de su hermana."
Respecto de costas: "atendiendo a las particularidades de la cuestión sometida a estudio, corresponde reconocer que la recurrente actuó dentro de un marco razonable de derecho."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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