B. B. N. C/ B. S. O. S/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA
La abogada Dalila Nora apeló la regulación de sus honorarios en un proceso de aumento de cuota alimentaria, por considerarlos bajos en relación con la labor desarrollada y con los emolumentos de su colega. La Cámara rechazó el recurso y confirmó el porcentaje del 15% fijado en primera instancia, por ajustarse a la escala arancelaria y a la proporción entre la índole de la labor profesional y el monto regulado.
¿Quién es el actor?
B. B. N. C.
¿A quién se demanda?
B. S. O. S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
aumento de cuota alimentaria, cuyo nuevo porcentaje fue homologado en audiencia del art. 587 CPCC.
Resolución de grado: homologó el acuerdo sobre el nuevo porcentaje de la cuota, impuso las costas en el orden causado y reguló los honorarios de ambos letrados en el 15% de la base regulatoria acordada, conforme el art. 54 in fine de la ley 1384.
¿Qué se resolvió?
la Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte rechazó el recurso de apelación de la doctora Dalila Nora, confirmó el porcentaje de honorarios regulado en grado y no impuso costas (art. 78.2 CPCC). La demandante no contestó el recurso.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la regulación efectuada en la primera instancia se ajusta a la escala y demás pautas establecidas por la ley arancelaria vigente, habiéndose ponderado adecuadamente la naturaleza del proceso y la labor llevada a cabo por la profesional, acotada los actos verificados con antelación a la celebración de la audiencia en que se concertó el acuerdo."
"...los emolumentos deben guardar proporción con la índole y extensión de la labor profesional (Fallos: 305:1930). Y que 'la fijación judicial de los honorarios profesionales es una facultad reglada por la ley, sin más discrecionalidad que la que cabe en la normal interpretación jurídica, en tanto pone en relación los hechos relevantes - los trabajos profesionales - con las normas aplicables: las que correspondan al arancel' (L.L. 1975-C,272)."
"Luego, el porcentual que fuera asignado a la letrada luce razonable y acorde para abastecer las tareas desempeñadas, sin que la recurrente haya logrado evidenciar la falta de adecuada correspondencia cualitativa y cuantitativa con las mismas, que habiliten a alterar la regulación efectuada en grado, ajustada a derecho."
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