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Cámara de Apelaciones

O. O. F. C/ S. R. G. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN

La actora promovió demanda de compensación económica tras su divorcio, reclamando la exclusión de un automotor adquirido durante la convivencia con aporte de fondos comunes. La Cámara rechazó el reclamo por falta de desequilibrio manifiesto probado y modificó únicamente la imposición de costas, que fueron distribuidas por el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11603/2025
Compensacion economica Divorcio Desequilibrio manifiesto Art. 441 ccyc Enriquecimiento sin causa Bienes gananciales Costas Orden causado Perspectiva de genero Honorarios.

Actor/Apelante: F. O. O. (actora)

¿A quién se demanda?

R. G. S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

compensación económica prevista en el art. 441 del CCyC, fundada en el desequilibrio patrimonial que, según la actora, habría generado la exclusión de bienes adquiridos durante la convivencia (automotor dominio XX000XX, registrado sólo a nombre del demandado).

¿Qué se resolvió?

rechazó la demanda de compensación económica e impuso las costas a la actora vencida.

¿Qué se resolvió?

admitió parcialmente el recurso de apelación. Confirmó el rechazo de la compensación económica y modificó la imposición de costas, que se distribuyeron por el orden causado en ambas instancias, al considerar que la accionante pudo creerse con derecho a litigar (art. 78.2 CPCCLRyM). Reguló los honorarios de la asistencia letrada de la actora en el 30% de lo que le corresponda percibir en primera instancia (art. 39 ley 1384).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El instituto jurídico bajo examen, se encuentra contemplado en el art. 441 del CCyC que prevé: 'Compensación económica. El cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tiene por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación.'"

"Así, no está debidamente acreditado que la ruptura del vínculo matrimonial haya generado a la cónyuge, una situación de asimetría patrimonial. Tampoco se encuentra probado que el primer vehículo (AD550XU) hubiera sido entregado en parte de pago para la adquisición del automotor (XX000XX), cuya propiedad exclusiva se atribuye al accionado."

"Incluso, de admitirse este extremo, por sí solo no constituiría un elemento suficiente para acreditar el desequilibrio económico que justifique la procedencia de la compensación, dado que no está probado, ni aún indiciariamente, el estado patrimonial de las partes tanto al inicio de la relación como al momento de su finalización."

"De igual manera, tampoco se ha demostrado que la actora haya relegado roles o asumido sacrificios que permitieran al demandado un crecimiento económico, ni, a todo evento, que se haya visto dificultada en el desarrollo de sus aptitudes laborales durante la vigencia de la sociedad conyugal."

"Es que la procedencia del instituto exige... que, como consecuencia del divorcio, se haya producido un 'desequilibrio manifiesto' con el consiguiente 'empeoramiento' de la situación del cónyuge que ejerce dicha pretensión, cabe realizar una comparación entre 'el estado patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio y a la finalización de la vida matrimonial'."

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