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Cámara de Apelaciones

A, A. N. C/ V, A. S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE APELACIÓN

La progenitora apeló el rechazo de su ofrecimiento probatorio y de un pedido de alimentos provisorios en un proceso alimentario. La Cámara declaró mal concedida la apelación por tratarse de una resolución inapelable (art. 383 CPCC) y consideró extemporáneo el cuestionamiento a la medida cautelar, que debía tramitarse por queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11562/2025
Alimentos Medida cautelar Alimentos provisorios Prueba Preclusion Inapelabilidad Art. 383 cpcc Recurso mal concedido Interes superior del nino Derecho de defensa

Actor/Recurrente: A. N. C. A. (progenitora, en representación del menor S.)

¿A quién se demanda?

A. S. V.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Alimentos. En el marco de la causa, la actora solicitó alimentos provisorios equivalentes al 15% de los ingresos netos del demandado y ofreció prueba.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró mal concedido el recurso de apelación en subsidio interpuesto contra la resolución de primera instancia que desestimó el ofrecimiento probatorio. Impuso las costas por el orden causado y difirió la regulación de honorarios.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la medida cautelar: "frente a la decisión de no conceder el recurso de apelación por extemporáneo (respecto del cuestionamiento relativo a la medida cautelar), el remedio procesal que correspondía introducir era la queja." Además, se señaló que la recurrente "intenta modificar extemporáneamente la decisión que rechazó la medida cautelar", y que "si la actora considera que las circunstancias fácticas han variado con posterioridad a la fecha del rechazo de la medida cutelar, podrá reiterar el planteo", citando CSJN (fallos 327:849): "Las medidas precautorias crean un estado jurídico provisional, susceptible de revisión y modificación en cualquier etapa del juicio en tanto y en cuanto hayan variado los presupuestos determinantes de su traba, o se hayan aportado nuevos elementos de juicio que señalen la improcedencia de su mantenimiento".

Sobre la inapelabilidad: "el art. 383 del CPCC, prevé en orden a ello: 'Serán inapelables las resoluciones del Juez sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas.'" Y se agregó: "la resolución impugnada no es de aquellas susceptibles de ser recurridas por la articulación subsidiaria de la apelación, en los términos del precepto legal citado".

Sobre el derecho de defensa: "no se observa una afectación al derecho de defensa que permita excepcionar la aplicación de la regla de inapelabilidad... toda vez que la prueba debía haberse reincorporado en la etapa procesal oportuna y, en todo caso, le correspondía a la interesada invocar y probar razones fundadas que justificaran su ofrecimiento tardío."

Sobre el alegado trato desigual: "no emerge de los presentes obrados, toda vez que la oportunidad en que el accionado incorporó los documentos se hizo: una al responder el pedido de alimentos provisorios (medida cautelar) y otra al contestar la demanda, estadios procesales que no se subsumen."

Sobre el interés superior del niño: se sostuvo que "ello debe estar en armonía con los principios procesales", y que las presentaciones en tiempo y forma "no solo son necesarias para evitar vicisitudes dentro del proceso sino también para no relegar el interés superior del niño".

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