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Cámara de Apelaciones

G. M. L. E. C/ I. P. A. L. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN

G. M. promovió acción de desalojo contra A. L. I. P., su ex conviviente, por un inmueble adquirido durante la unión convivencial que se encontraba en trámite de regularización ante el IPV. La Cámara confirmó el rechazo de la demanda y la autorización para continuar la regularización dominial a favor de la demandada, fundada en la renuncia voluntaria del actor ratificada ante el IPV, sin que se acreditaran vicios de la voluntad, y en el carácter preclusivo de los planteos sobre distribución de bienes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11460/2025
Desalojo Union convivencial Renuncia a derechos posesorios Vicios de la voluntad Regularizacion dominial ipv Preclusion Hecho nuevo Despojo Costas Actos propios.

¿Quién es el actor?

L. E. G. M.

¿A quién se demanda?

A. L. I. P.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de desalojo sobre el inmueble sito en calle Xxxxxx N° 0000 del Barrio Argentino, adquirido y mejorado durante la unión convivencial (2016-2023), en trámite de regularización dominial ante el Instituto Provincial de Vivienda (IPV).

¿Qué se resolvió?

rechazó la acción de desalojo y autorizó a la demandada a continuar los trámites administrativos de regularización ante el IPV; impuso las costas al actor.

¿Qué se resolvió?

rechazó el pedido de producción de prueba en segunda instancia y, por mayoría de los tres jueces, rechazó el recurso de apelación y confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravio. Impuso costas al vencido y reguló honorarios de los letrados (30% y 35% de lo establecido en primera instancia).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Si bien el actor insiste en que la declaración jurada suscripta en sede policial -por la cual manifestó renunciar a todo derecho sobre el inmueble (...)- carecería de validez por haberse emitido bajo vicio de la voluntad y sin intervención notarial, tal planteo resulta jurídicamente insostenible." La jueza de grado tuvo por acreditado, a partir de la documental remitida por el IPV, que el actor ratificó la renuncia ante la autoridad administrativa, "un acto jurídico unilateral, lícito y plenamente eficaz", y que no alegó ni probó vicios de la voluntad.

"carece de relevancia la intervención de un escribano público en la renuncia efectuada por el actor ante la autoridad policial, desde que dicha manifestación de voluntad (...) resultó suficiente y idónea para acreditar el acto de cesión voluntaria invocado por la demandada".

Se descartó la existencia de un despojo en los términos del art. 2241 CCyC, ya que la demandada continuó habitando el inmueble en virtud de una medida de protección dictada en causa por violencia familiar.

Respecto de la distribución de bienes, la cuestión resultó precluida: las partes consintieron en la audiencia preliminar la fijación del objeto procesal, sin formular reservas.

Se desestimó el planteo de arbitrariedad por tratarse de mera discrepancia con el criterio del juzgador, y se confirmó la imposición de costas por aplicación del art. 78.1 CPCC.

Se rechazó la apertura a prueba en segunda instancia por no tratarse de un hecho nuevo en los términos del art. 350 inc. 2 CPCC, sino de un intento de revertir los efectos de la sentencia mediante una nueva manifestación de voluntad del actor.

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