H. R. I. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN
El progenitor apeló la providencia que, con base en un informe de la Dirección General de Corresponsabilidad, dispuso la continuidad del proceso vinculatorio materno-filial, con salidas, visitas y pernoctes en el domicilio materno, y reclamó la suspensión de los encuentros y pericias psicológicas y sociales. La Cámara de Apelaciones rechazó el recurso y confirmó lo decidido, por considerar que los agravios no desvirtuaban las conclusiones técnicas del organismo y que el vínculo materno-filial resulta beneficioso para la niña.
¿Quién es el actor?
H. R. I. S. (progenitor de la niña), quien interpuso el recurso de apelación subsidiario.
Demandado/Parte contraria: la progenitora de la niña, con quien se desarrolla el proceso vinculatorio.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
el progenitor cuestiona la providencia de primera instancia que tuvo por recibido el informe de la Dirección General de Corresponsabilidad (ID E-1093001) y dispuso la continuidad del proceso vinculatorio materno-filial, autorizando salidas recreativas, visitas y pernoctes en el domicilio materno. Solicita la revocación de dicha providencia, la suspensión inmediata de los encuentros, la fijación de audiencias testimoniales omitidas y la realización de pericias psicológicas y sociales con carácter urgente.
¿Qué se resolvió?
la Sala rechazó el recurso de apelación y confirmó el decisorio de grado en todo lo que fue materia de agravio. Las costas de Alzada se impusieron por el orden causado (art. 78.2 CPCC) y se regularon los honorarios de la asistencia letrada del recurrente en el 30% de lo que se establezca por su actuación en primera instancia (art. 39 de la ley 1384).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...este contacto constituye un derecho que sólo puede restringirse cuando, de su ejercicio, pueda avizorarse un peligro o riesgo para la salud psicofísica o moral del NNA."
"Al efecto estimo pertinente que las afirmaciones relativas a la ineptitud de los informes emanados de las oficinas administrativas que actúan en colaboración con los juzgados, no solo carece de asidero sino que soslaya las implicancias que el sistema protectorio de la niñez posee."
"...la crítica se limita a descalificar genéricamente la labor del organismo interviniente, sin aportar elementos técnicos o jurídicos que logren desvirtuar sus conclusiones, o justifiquen la necesidad de otros medios probatorios..."
"...desde el día 16/07/2025 se vienen desarrollando los encuentros entre la niña y su progenitora sin que se advierta la existencia de razones que permitan presumir la inconveniencia de dicho contacto."
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