M.A.A.P. C/ L.P.A. S/ IMPUGNACIÓN FILIACIÓN
El demandado apeló la imposición de costas por su orden en una impugnación de filiación en la que se declaró la inexistencia del vínculo biológico paternofilial. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la sentencia, por considerar que no se acreditó que la actora tuviera conocimiento cierto de la falta de vínculo biológico y que el demandado no se allanó sino que prestó conformidad para la prueba genética.
¿Quién es el actor?
M. A. A. P. C.
¿A quién se demanda?
L. P. A. S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de filiación. En primera instancia se declaró la inexistencia del vínculo biológico paterno-filial del progenitor respecto de los menores de autos. Lo controvertido en esta instancia es únicamente la imposición de costas, distribuidas por su orden.
Agravio del recurrente: el demandado sostuvo que el proceso tuvo origen en la mala fe de la progenitora, que imponer las costas por su orden consagra una situación paradójica en la que quien actuó contradictoriamente obtiene beneficio, y solicitó que las costas se impongan a la actora.
Resolución: Se rechaza el recurso de apelación y se confirma la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios. Se imponen las costas de Alzada por su orden, por considerar que el recurrente pudo considerarse con derecho a litigar (art. 78.2 CPCC). Se regulan honorarios de los letrados de ambas partes por su actuación en Alzada en el 30% de lo cuantificado en grado (art. 39 ley 1384).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En el marco del asunto sometido a estudio, no se advierten elementos que permitan tener por demostrado que la actora contara con conocimiento cierto y efectivo acerca de la falta de correspondencia entre el vínculo biológico y jurídico del progenitor respecto de los menores."
"De igual manera, se observa que el progenitor no se allanó a la pretensión, sino que, tras efectuar las negativas generales, prestó conformidad para la producción de la prueba genética (ADN), con el objeto de determinar la existencia o inexistencia del vínculo filial cuestionado, extremo que –a todo evento- resulta contrario a la pretensión de que las costas sean impuestas a la actora."
"En otros términos, no se encuentra acreditada la supuesta certeza anticipada que habría tenido la actora respecto a la ausencia de la identidad biológica denunciada; extremo que, sumado a la falta de allanamiento oportuno del accionado y a ulterior admisión de la demanda, justifica, en el presente caso, la imposición de las costas del proceso por su orden."
Se cita jurisprudencia: "Cabe imponer las costas en el orden causado, y no al demandado por impugnación de la paternidad, si éste no se opuso a la impugnación ni insinuó su interés en hacerlo y subordinó su situación procesal al resultado de los estudios genéticos..." (CCCLM, General Pico, La Pampa, 05/12/2011).
Respecto del supuesto daño moral mencionado por el accionado: "no existió en la instancia de grado una pretensión concreta ni sustanciada respecto del resarcimiento de dicho perjuicio, por lo que resulta improcedente su análisis en esta etapa recursiva."
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