JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

D. R. E. D. A. C/ P. M. G. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN

En una causa de violencia familiar iniciada por la madre contra el padre de su hija, la Cámara de Apelaciones rechazó el recurso del demandado y confirmó la sentencia que tuvo por acreditados hechos de violencia psicológica y simbólica, le impuso una multa de cinco sueldos mínimos vitales y móviles y dispuso una prohibición de acercamiento de 200 metros. El tribunal sostuvo que la multa tiene naturaleza sancionatoria y preventiva según la Ley 1022, por lo que no requiere la existencia de un daño resarcible.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11463/2025
Violencia familiar Violencia psicologica Violencia simbolica Perspectiva de genero Amplitud probatoria Ley 1022 Ley 26485 Multa sancionatoria Medidas de proteccion Prohibicion de acercamiento

¿Quién es el actor?

D. R. E. D. A. C. (madre de la niña en común).

¿A quién se demanda?

P. M. G. S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

protección frente a hechos de violencia familiar (psicológica y simbólica), con imposición de multa, prohibición de actos de violencia y prohibición de acercamiento y contacto en un radio de 200 metros.

¿Qué se resolvió?

hizo lugar parcialmente a la demanda, impuso al demandado una multa equivalente a cinco (5) sueldos mínimos vitales y móviles a favor de la actora (art. 17 incs. b y c, Ley 1022), prohibió actos de violencia y acercamiento en 200 metros, condicionando el levantamiento de la medida a la acreditación de tratamiento psicoterapéutico o espacios de reflexión.

¿Qué se resolvió?

rechazó el recurso de apelación del demandado y confirmó la sentencia de grado en todo lo que fue materia de agravio. Impuso las costas al vencido y reguló honorarios de la asistencia letrada del accionante (35%) y del accionado (30%) sobre lo otorgado en la instancia anterior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Del examen integral del material probatorio reseñado en la sentencia en crisis -testimoniales, informes interdisciplinarios, prueba instrumental e informativa- se advierte que el a quo efectuó una ponderación razonada, completa y conforme a las reglas de la sana crítica, sin que los argumentos del recurrente logren conmover la conclusión alcanzada."

"Tales testimoniales -cuya apreciación conjunta es la que exige la materia- no pueden descalificarse como meros comentarios que fueron oídos de la accionante sin más, pues dan cuenta de manifestaciones directas de la víctima y se corroboran por el historial que puede reconstruirse a partir de la cantidad de actuaciones ante la policía, los registros de audios y capturas de pantalla que obran en la causa (...) y evidencian la constante reiteración de tales situaciones, no dejando dudas del proceder violento, hostigamiento constante y descalificación que el Sr. P. generaba contra la mujer."

"Ante el marco fáctico y normativo descripto, y la inactividad procesal del demandado, quien no contestó la demanda en oportunidad, no produjo prueba en su descargo ni ofreció elementos que permitan desvirtuar, matizar o contradecir los hechos relatados por la actora (...) cabe concluir que la valoración realizada por la magistrada de origen resulta atinada (...). En consecuencia, los hechos de violencia se encuentran debidamente acreditados."

"A diferencia de la reparación de daños, que sí exige la acreditación del nexo causal adecuado entre el hecho antijurídico y un perjuicio concreto, la multa prevista por la ley especial tiene naturaleza estrictamente sancionatoria y preventiva, dirigida a disuadir la reiteración de conductas violentas y a garantizar la eficacia de las medidas de protección."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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