S. C. I. C/ G. R. R. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN
El recurrente, titular registral del inmueble sobre el que recayó una prohibición de innovar dictada inaudita parte en un proceso de atribución del uso de la vivienda familiar, apeló la medida por afectación de su derecho de propiedad, falta de verosimilitud del derecho y de peligro en la demora. La Cámara de Apelaciones revocó la medida cautelar por la ausencia de los requisitos de procedencia, al tratarse de un bien ajeno a las partes del proceso y no haberse acreditado actos de perturbación ni intención concreta de disposición.
¿Quién es el actor?
S. C. I. C.
¿A quién se demanda?
G. R. R. S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
atribución del uso de la vivienda familiar, ubicada en calle Xxx Xxxx Xxxxxxxx N° 0000 de la ciudad de Río Grande, propiedad del padre del demandado, en favor de los hijos de las partes, uno de ellos con discapacidad. Se solicitaron medidas cautelares urgentes (atribución provisoria del hogar y prohibición de innovar).
¿Qué se resolvió?
la jueza de grado hizo lugar, inaudita parte, a la prohibición de innovar sobre el inmueble, y ordenó a la peticionante prestar caución juratoria.
Resolución de la Cámara: por mayoría (votos de los Dres. Cappellotti y Satini), se hizo lugar al recurso de apelación y se revocó la sentencia de grado. Las costas se impusieron por el orden causado y se regularon honorarios de la recurrente en el 35% de lo que le corresponda en la instancia de grado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El juez Cappellotti sostuvo: "Para promover una medida anticipada dentro de un proceso principal, es indispensable acreditar el cumplimiento de ciertos recaudos fundamentales que justifiquen su dictado: la apariencia de buen derecho y el peligro en la demora."
Y agregó: "Ello, en virtud de que la actora sigue habitando en la vivienda objeto de autos, cedida oportunamente por el padre del demandado."
Sobre el carácter restrictivo de la medida: "La adopción de una medida precautoria como la prohibición de innovar sobre el estado de ocupación de un bien debe observar un carácter estrictamente restrictivo, especialmente cuando el inmueble objeto de la medida no pertenece a las partes en el proceso. El derecho de propiedad es un derecho fundamental protegido constitucionalmente, y su afectación requiere de una justificación excepcional y concreta."
Sobre la ausencia de peligro en la demora: "La ausencia de elementos objetivos que evidencien una afectación actual o inminente del uso del inmueble impide considerar configurado el peligro en la demora, y torna improcedente la medida en esta instancia, más aún cuando el bien no resulta propio ni ganancial de los cónyuges, conforme la propia accionante lo reconoce en el escrito de demanda."
Sobre la provisoriedad de lo decidido: "Es sabido que las cuestiones de familia son siempre modificables, por lo que no rige el imperio de la cosa juzgada..."
El juez Satini adhirió "a la solución propuesta por el vocal ponente votando en los mismos términos".
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