N. R. C. C/ V. A. D. S/ INCIDENTE DE QUEJA
La parte demandada interpuso recurso de queja contra la resolución que denegó la apelación subsidiaria respecto de una providencia dictada en un proceso de familia por violencia, en el marco de un régimen de comunicación. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte rechazó la queja por considerar que la providencia no era apelable conforme al art. 433.5 del CPCC, al no tratarse de sentencia definitiva ni de resolución que decrete o deniegue medidas precautorias.
Actor/Quejoso: parte demandada en el proceso "N. R. C. C/ V. A. D. S/ INCIDENTE DE QUEJA" (expte. Nº 12848/2025).
Parte contraria: N. R. C.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de queja contra la resolución de primera instancia (ID K-079484) que rechazó el recurso de apelación subsidiario interpuesto contra una providencia dictada en el proceso por violencia familiar (expte. Nº 22386, "V. A. D. C/ N. R. C. S/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA").
¿Qué se resolvió?
se rechazó el recurso de queja, se impusieron las costas en el orden causado (art. 78.2 CPCC) y se confirmó la improcedencia de la apelación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la providencia impugnada no es de aquellas susceptibles de ser recurridas por la articulación subsidiaria de la apelación."
La jueza de grado consideró que "el objeto de lo solicitado excedía el acotado margen de un proceso por violencia", y que "aspectos estructurales como la ejecución del régimen comunicacional, ni otras cuestiones sustanciales vinculadas a la responsabilidad parental, ... deben ser canalizadas en el marco del expediente Nº 22386, que es la vía procesal idónea."
Respecto de la regla de apelabilidad, se citó el art. 433.5 CPCC: "Solo serán apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias. La apelación se concederá sin efecto suspensivo, salvo cuando el cumplimiento de la sentencia pudiere ocasionar un perjuicio irreparable..."
"...la providencia apelada no reúne las condiciones establecidas por la norma especial a los fines de su revisión por esta Alzada pues no constituye ni la sentencia definitiva ni una resolución que decrete o deniegue tales medidas cautelares..."
"...no se vislumbra un agravio sustancial en cabeza del quejoso que permita excepcionar la regla de inapelabilidad..., no surgiendo de la pieza de impugnación ni la urgencia que alude, ni mayores argumentos que la mera disconformidad del quejoso."
Se citó jurisprudencia del STJ-SDO ("RIOS María Fabiana s/ Recurso de queja...", expte. Nº 483/97) sobre el objeto del recurso de queja: permitir revisar el juicio de admisibilidad del tribunal recurrido.
El juez Francisco Cappellotti adhirió al voto del juez Daniel O. Satini.
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Más jurisprudencia sobre
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.