D. R. E. D. A. C/ P. M. G. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN
La Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte no concedió el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia que rechazó la excusación de una jueza en el marco de un incidente de apelación en un proceso de familia. El tribunal sostuvo que dicha resolución no es definitiva ni equiparable a tal, pues el rechazo de una excusación no causa un gravamen irreparable, ya que la imparcialidad del juez puede cuestionarse en una instancia ulterior.
¿Quién es el actor?
D. R. E. D. A. (surge de la carátula: "D. R. E. D. A. C/ P. M. G.")
¿A quién se demanda?
P. M. G.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
el incidente de apelación se origina en la excusación formulada por la jueza Luciana María Gutierrez, que el recurrente pretendía fuera admitida. El reclamo de fondo del proceso de familia no surge del texto.
¿Qué se resolvió?
el tribunal resolvió NO CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada (ID.E-1130715), y mandó copiar, registrar, notificar y seguir los autos según su estado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Ingresando al análisis formal del recurso incoado, entendemos que a la luz de las prescripciones contenidas en los arts. 285 y 286 del código de procedimiento se concluye que el mismo no debe concederse, dado que la sentencia impugnada no es definitiva ni es equiparable a tal."
"El rechazo de una [excusación] no causa un gravamen irreparable por cuanto la cuestión relativa a la supuesta imparcialidad del juez puede ser objeto de análisis ulterior."
"Habida cuenta que en virtud del principio del juez natural, reconocido por el art. 18 de la Constitución Nacional y también por el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, las causas deben ser resueltas por el juez competente legalmente designado, y su apartamiento debe responder a causales estrictamente establecidas en el código adjetivo."
"...debe tenerse en cuenta que no son equiparables a sentencia definitiva, sino que están claramente excluidas a esos efectos, las decisiones adoptadas con motivo de la recusación de los jueces o vinculadas con la determinación de los magistrados que habrán de actuar en esos procesos..."
Asimismo, el tribunal recordó que, en materia de remedios extraordinarios, el concepto de sentencia definitiva se vincula con la irreparabilidad del perjuicio, y que resulta decisivo si el impugnante cuenta con otra vía jurídica para reparar su agravio; en tal caso el remedio extraordinario se encontraría, en principio, vedado.
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