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Cámara de Apelaciones

G. S. A. C/ H. E. C. E. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN

Un progenitor apeló la medida de protección que le impuso la prohibición recíproca de actos de violencia hacia la madre de su hija y su pareja, reclamando además la suspensión del contacto materno-filial y la individualización de un tercero. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la resolución de grado, por entender que no se acreditaba una vulneración actual de la manda ni una situación de urgencia que justificara una medida más gravosa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11459/2025
Violencia familiar Medidas de proteccion Prohibicion reciproca de violencia Interes superior del nino Regimen comunicacional Medida cautelar Apelacion Congruencia y cuestiones esenciales Progenitores Grupo familiar.

¿Quién es el actor?

S. A. G. (la madre de la menor), en el marco de la medida de protección; el recurso fue interpuesto por el accionado.

Accionado / recurrente: C. H. (H. E. C. E. S.), progenitor de la niña R.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

revisión de la sentencia interlocutoria de primera instancia que dispuso, de manera recíproca, la prohibición de realizar actos de violencia física o psíquica, bajo apercibimiento de medidas de protección, arresto y remisión de las actuaciones por desobediencia judicial (art. 239 Código Penal). Se impugnaba también la omisión de individualizar y notificar al Sr. L. R.

¿Qué se resolvió?

el tribunal rechazó la apelación y confirmó la decisión de grado en lo que fue materia de agravios. Las costas se impusieron por el orden causado (art. 78.2 CPCCLRyM) y los honorarios de la asistencia técnica del recurrente se regularon en el 30% de lo que se estime en la instancia de grado (art. 39 Ley 1384).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[...] frente al suceso puntual descripto por el progenitor, no surge de las constancias de autos que la manda general de abstenerse de incurrir en actos de violencia haya sido vulnerada, ni que la situación planteada justifique, en esta instancia, la adopción de una medida distinta o más gravosa."

"[...] no se ha dispuesto ninguna medida concreta respecto de los integrantes del grupo familiar ampliado, limitándose la resolución impugnada a reiterar una manda general ya prevista en el ordenamiento jurídico, sin afectar derechos subjetivos en forma específica."

En cuanto a la suspensión del contacto materno-filial, se citó el informe del Organismo de Protección de Derechos de NNyA, que expresó: "[...] en ningún caso acreditan vulneración de derechos de la niña ni ponen en riesgo el interés superior de esta. Sin embargo, sí evidencia una intención de interferir en relación a la progenitora."

"[...] no se advierten elementos que permitan disponer una medida cautelar en el marco de las presentes actuaciones, tendiente a imponer una restricción en los términos solicitados [...] no se ha acreditado la existencia de una situación de urgencia, un riesgo actual, ni una vulneración de derechos que justifique el dictado de la medida cautelar requerida con relación a R."

Sobre la individualización del Sr. R., se señaló que el requerimiento debe canalizarse ante el tribunal de origen, por ser la Alzada instancia de revisión.

¿Cómo votaron los jueces?

el juez Cappellotti propuso rechazar el recurso y el juez Satini adhirió en los mismos términos. No hay votos en disidencia.

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