C, C. C/ T, E. M. S/ AUMENTO DE CUOTA ALIMENTARIA S/ INCIDENTE DE EXCUSACIÓN
La jueza de Familia y Minoridad Nº 2 se excusó de intervenir en un proceso de aumento de cuota alimentaria por afectación de su imparcialidad, vinculada a la desvinculación de una integrante del equipo interdisciplinario del juzgado. La Cámara admitió la excusación, considerando que la existencia de un vínculo institucional tensionado justifica el apartamiento para resguardar la seguridad jurídica de los litigantes.
¿Quién es el actor?
C., C. C.
¿A quién se demanda?
T., E. M. S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Aumento de cuota alimentaria. Se tramita la excusación de la jueza Marina Montero, titular del Juzgado de Familia y Minoridad Nº 2 del Distrito Judicial Norte.
Causal invocada: Art. 41.1 del CPCCLRM, en particular la situación que afecta la imparcialidad del magistrado por motivos graves de decoro o delicadeza.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la reciente desvinculación de la Lic. D. A. —madre afín del niño involucrado y ex integrante del equipo interdisciplinario del juzgado—, lo que generó una afectación moral y espiritual que incide en su ánimo y objetividad." Agregó que "la pretensión alimentaria podría alcanzar subsidiariamente a la mencionada profesional".
¿Qué se resolvió?
El juez Fernando Damián González, a cargo del Juzgado de Familia y Minoridad Nº 1, rechazó la excusación por falta de argumentación y prueba suficiente (art. 31.2 CPCCLRM), señalando que la interpretación de las causales debe ser restrictiva y que la Lic. A. no reviste calidad de parte en el proceso. Elevó las actuaciones a la Cámara (art. 42.1 CPCCLRM).
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría de los votos de los jueces Francisco Cappellotti y Luciana M. Gutiérrez, ADMITIÓ la excusación de la jueza Marina Montero y ordenó remitir las actuaciones a la instancia de grado para su notificación y prosecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La excusación no es una mera facultad del juez sino un verdadero deber, al que debe ceñirse para no comprometer en sus decisiones su posición de tercero imparcial en los asuntos llevados a su conocimiento."
Se sostuvo que "la decisión de excusarse reside en el fuero íntimo del magistrado y es él quien debe evaluar si se ve afectado moralmente respecto a la imparcialidad que debe primar en el accionar del juez a la hora de resolver".
"El hecho de existir la posibilidad de que su decisión recaiga, de algún modo, en quien fue una funcionaria dentro de la unidad funcional a su cargo ameritan hacer lugar a su apartamiento."
La Cámara reconoció que los hechos planteados son diferentes a los tratados en una excusación anterior vinculada a la misma profesional, pero consideró que "esa acumulación de hechos, sumada a la salida tensionante de la mencionada funcionaria del juzgado de la Magistrada, hacen entendible su apartamiento a los fines de brindarle seguridad jurídica a los litigantes".
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