I. P. M. S. C/ A. N. H. S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE QUEJA
El actor interpuso recurso de queja contra la resolución que rechazó por extemporáneo el recurso de apelación del demandado en un proceso de alimentos, tras su inasistencia injustificada a la audiencia conciliatoria. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte rechazó la queja, sosteniendo que las justificaciones tardías de la ausencia carecen de eficacia por haber sido consecuencia de los propios actos del apelante.
¿Quién es el actor?
I. P. M. S.
¿A quién se demanda?
A. N. H. S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Alimentos. El presente incidente de queja se origina en el proceso de alimentos caratulado "I. P. M. S. C/ A. N. H. S/ ALIMENTOS".
¿Qué se resolvió?
La Cámara rechazó el recurso de queja interpuesto por la parte actora mediante ID E-1101877. Las costas se impusieron en el orden causado (art. 78.2 CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Como es sabido que la normativa procesal establece en su art. 588, para el supuesto de inasistencia injustificada a la audiencia conciliatoria en el marco del proceso de alimentos que el juez procederá a dictar sentencia inmediatamente, circunstancia que fue expresamente notificada al demandado en oportunidad de librarse la cédula que obra en ID E-1031129."
"Ahora bien, en el caso, aun en conocimiento de ello, el apelante no sólo se ausentó de la audiencia, sino que además omitió esgrimir en tiempo oportuno las razones que justificarían tal ausencia, pretendiendo retrotraer en el marco del recurso interpuesto los efectos de su propia omisión."
"...las actividades que conducen al pronunciamiento de la providencia jurisdiccional no pueden ser realizadas en el modo y en el orden que a juicio discrecional de los interesados puede parecer más apropiada al caso singular, sino que deben, para poder tener eficacia jurídica, ser realizadas en el modo y con el orden que la ley (esto es, el derecho procesal) ha establecido de una vez para siempre. Sentado ello, y ante la extemporaneidad del planteo formulado, la justificación de su ausencia al acto de audiencia para el que fue convocado carece de eficacia."
"De este modo, y siendo sus propios actos los que han colocado a la parte en la situación actual, no cabe considerar la afrenta que sostiene la afectación a su derecho de defensa."
El tribunal recordó que el recurso de queja tiene por objeto revisar el juicio de admisibilidad del tribunal recurrido, y que el quejoso debe atacar los fundamentos del decisorio que veda el acceso al tribunal ad quem (precedentes del STJ-SDO).
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