N.C.D.Y. C/N.N.J. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN
La actora promovió un incidente de apelación contra la decisión de primera instancia que rechazó la medida cautelar para inscribir a su hija por nacer únicamente con el apellido materno. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte confirmó el rechazo, por considerar que la cautelar anticipaba el fondo de la cuestión de identidad y filiación y que la alteración del apellido afectaría el derecho a la identidad de la niña.
¿Quién es el actor?
N. C. D. Y. (accionante, madre de la niña por nacer).
¿A quién se demanda?
N. N. J. S.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Medida cautelar para que, al momento de la inscripción del nacimiento de la hija de la actora en el Registro Civil de Tolhuin, se omita el apellido paterno "N." y se utilice únicamente el materno "C.".
¿Qué se resolvió?
Rechazar el recurso de apelación interpuesto por la accionante y confirmar la decisión de grado en lo que fue materia de agravio. Costas por el orden causado (art. 78.2 CPCC).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...verifico que a la fecha del dictado de la presente resolución, el nacimiento de la niña -y por lo tanto la inscripción registral que motivó la pretensión cautelar- ya debieron ocurrir (art. 28 de la ley 26.413)."
"...la medida peticionada coincide sustancialmente con el objeto de fondo, toda vez que la pretensión de omitir el apellido paterno en el asiento registral implica, en los hechos, anticipar los efectos de una eventual decisión definitiva sobre la cuestión de identidad y filiación de la niña; y tal circunstancia obsta a su procedencia."
"...una alteración en la conformación del apellido reviste serias implicancias sobre el derecho a la identidad de la niña, reconocido y tutelado tanto por el art. 7 de la CDN y 62 CCyC que garantizan el derecho a la inscripción inmediata y un nombre, como manifestaciones esenciales de su persona. En tal contexto, la cautelar pretendida no puede prosperar sin afectar de manera irreparable un aspecto sustantivo de la cuestión debatida y los derechos personalísimos involucrados."
La jueza Luciana María Gutiérrez votó en primer término y el juez Francisco José Cappellotti adhirió en idéntico sentido; el juez Daniel Satini no suscribió por hallarse en uso de licencia.
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
- Ley 26.413Registro del estado civil y capacidad de las personas
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