G. N. A. C/ T. P. B. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN
El demandado apeló subsidiariamente una providencia que fijó el objeto del proceso de violencia familiar y proveyó la prueba ofrecida por la actora, sosteniendo que se había introducido una ampliación de demanda. La Sala declaró mal concedido el recurso por tratarse de una providencia inapelable en el procedimiento abreviado del art. 433 del CPCC, al no atacarse sentencia definitiva ni medida precautoria y no verificarse agravio sustancial.
¿Quién es el actor?
G. N. A.
¿A quién se demanda?
T. P. B.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
proceso por violencia familiar (expte. 21849/2025, Juzgado de Primera Instancia de Familia y Minoridad Nº 2, Distrito Judicial Norte).
¿Qué se resolvió?
el Tribunal declaró mal concedido el recurso de apelación subsidiario interpuesto por el demandado contra la providencia que fijó como objeto del juicio la verificación de los hechos de violencia denunciados por la actora y proveyó su prueba. Sin costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El Tribunal de Alzada puede declarar mal concedido el recurso de apelación en cualquier momento, ya antes de la tramitación del recurso o incluso luego de concluido el trámite cuando el Tribunal de Apelaciones está en oportunidad de pronunciarse sobre el fondo del asunto […] La Alzada es el juez del recurso y no esta vinculada por la conformidad de los judiciables, ni por decisión del inferior respecto de la concesión de la apelación."
"La ley 1022 establece mediante su art. 14 que el procedimiento será gratuito, sumarísimo y actuado, lo que obliga una remisión a las reglas emergentes del art. 433 y ss. para aquello que no se encuentra expresamente previsto en la ley especial."
"Solo serán apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias. La apelación se concederá sin efecto suspensivo, salvo cuando el cumplimiento de la sentencia pudiere ocasionar un perjuicio irreparable…"
"La providencia apelada no reúne las condiciones establecidas por la norma especial a los fines de su revisión por esta Alzada pues no se ataca ni la sentencia definitiva ni una resolución que decrete o deniegue medidas precautorias."
"No se vislumbra un agravio sustancial en cabeza del quejoso que permita excepcionar la regla de inapelabilidad… resulta errónea la interpretación del recurrente en cuanto sostiene la existencia de una ampliación de demanda o la incorporación de nuevos hechos con motivo de la contestación del traslado de la documental."
"[L]os hechos introducidos por la actora en el marco de la presentación de ID E-1059054, no integran el objeto litigioso."
Conclusión: "ha sido mal concedido el recurso, pues la vía impugnaticia propuesta resulta inadmisible a tenor de la naturaleza de la providencia recurrida."
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