F. M. L. C/ C. R. N. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN
El progenitor F. M. L. C. interpuso recurso de apelación contra la resolución que dejó sin efecto, hasta nueva orden, el régimen comunicacional con su hija menor de edad, fundado en la inasistencia de la niña a turnos médicos y en el temor de la madre de que se repitiera. La Cámara admitió parcialmente el recurso, rechazó la apertura de prueba y consideró excesiva la suspensión total del régimen, por lo que la modificó imponiendo al progenitor el cumplimiento estricto del régimen y de sus obligaciones parentales, bajo apercibimiento de sanciones pecuniarias.
Quién demanda (Actor/Peticionante): F. M. L. C. (progenitor), apelante.
¿A quién se demanda?
C. R. N. S. (progenitora).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Revocación de la resolución de primera instancia que suspendió el régimen comunicacional fijado en el expediente N.º 18569/2023 y reanudación del mismo.
¿Qué se resolvió?
Se rechazó el ofrecimiento de prueba de ambas partes; se admitió parcialmente el recurso de apelación del Sr. F. y se modificó el decisorio de grado; se impusieron las costas por el orden causado (art. 78.2 CPCC); se regularon los honorarios de la asistencia letrada de ambas partes en el 35% de lo que se regule en la instancia de grado (art. 39 ley 1384).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La recepción de prueba en segunda instancia es excepcional, y los supuestos de admisibilidad son de interpretación restrictiva."
"...esta excepcionalidad se encuentra relacionada, por ejemplo, con supuestos de arbitrariedad cuando el a quo deniega una prueba que puede ser trascendental para resolver la litis, pero este mecanismo de producir prueba en segunda instancia no puede utilizarse sin argumentar la específica arbitrariedad presuntamente llevada a cabo por el colega de grado."
"...la medida cuestionada no constituye una decisión definitiva que condene al accionado como autor de los hechos informados, sino que, por el contrario, se trata de una resolución de carácter provisional, modificable y transitoria, dispuesta de manera 'preventiva' y 'urgente' en procura de impedir la repetición de una hipotética situación de violencia."
"...la suspensión total del régimen comunicacional dispuesta en la instancia de grado excede el marco de razonabilidad y proporcionalidad exigido, por cuanto traslada el conflicto adulto a la esfera del vínculo paterno filial, lesionando un aspecto esencial en la vida afectiva de la niña."
"...juzgo razonable adecuar la medida dispuesta, disponiendo que el progenitor deberá cumplir de modo estricto el régimen comunicacional y las obligaciones inherentes a la parentalidad, lo que comprende la asistencia a las actividades curriculares y extracurriculares, la concurrencia a turnos médicos y toda otra circunstancia necesaria para su desarrollo integral, bajo apercibimiento de la aplicación de sanciones pecuniarias por cada incumplimiento que será determinada en la instancia de origen."
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