JurisprudenciaARG
Cámara de Apelaciones

A.L.D. C/ B. S. M. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN

El padre de un menor (A. L. D.) apeló la resolución que homologó parcialmente el acuerdo de cuota alimentaria y rechazó la demanda de régimen comunicacional con su hijo. La Cámara de Apelaciones revocó parcialmente el rechazo de la demanda por considerarlo prematuro y supeditó la decisión de fondo al resultado del programa de revinculación supervisada ordenado en el expediente de violencia conexo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
21072/2025
Regimen comunicacional Revinculacion paterno-filial Interes superior del nino Cuota alimentaria Homologacion de acuerdo Violencia de genero Apelacion Prueba en segunda instancia Conexidad de procesos Progenitor no conviviente

¿Quién es el actor?

A. L. D. (progenitor del menor T. B. A.)

¿A quién se demanda?

B. S. M. S. (progenitora del menor)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Régimen comunicacional entre el padre y su hijo menor de edad, y homologación del acuerdo sobre cuota alimentaria (20% de haberes).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar parcialmente al recurso de apelación y se revoca el decisorio de grado en lo que respecta a la desestimación de la demanda. Costas de Alzada por el orden causado. Honorarios del letrado del actor regulados en el 35% de lo regulado en primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Según mi análisis, dicho rechazo debe ser revocado, en tanto la desestimación de la homologación del acuerdo —en los términos propuestos por las partes— no habilitaba, por sí sola, a desestimar de manera definitiva la pretensión comunicacional, tal como lo explicaré seguidamente."

"Si bien, de una lectura preliminar del aludido pronunciamiento podría sostenerse que el recurso se tornó abstracto, dado que en el marco de otras actuaciones se dispone la revinculación del progenitor con su hijo, lo cierto es que esta medida está supeditada a las condiciones impuestas por la sentenciante y bajo un régimen, supervisado; por ello, y a fin de evitar un desgaste jurisdiccional innecesario, considero que corresponde supeditar la resolución de la presente controversia al resultado y efectiva culminación del programa establecido por la sentenciante, puesto que en lo que respecta al asunto controvertido en ambos expedientes, las cuestiones resultan conexas."

"En razón de todo lo expuesto, considero pertinente revocar parcialmente la sentencia impugnada, en lo que respecta al rechazo de la demanda de régimen comunicacional, por considerarla prematura, supeditando la decisión sobre el fondo del asunto al resultado del programa de revinculación supervisada ordenado por la sentenciante."

"lo que hoy puede resultar atinado para los niños, el mes próximo o el año venidero podría dejar de serlo y, por ende, las decisiones que se dictan en torno al régimen comunicacional, desde mi óptica, no pueden pasar en autoridad de cosa juzgada material."

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