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Cámara de Apelaciones

“S. C. H. G. C/ T. G. C. T. S/ INCIDENTE DE EXCUSACIÓN”

El juez Fernando González se excusó de intervenir en las causas en las que participe la abogada Dra. Coronel, invocando enemistad manifiesta tras denuncias penales y un pedido de jury que ella formuló en su contra. La Cámara rechazó la excusación por considerar que no existen hechos concretos que comprometan la imparcialidad del magistrado y que un apartamiento generalizado vulneraría la garantía del juez natural.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11586
Excusacion Incidente Juez natural Imparcialidad Causal articulo 41.1 cpcc Interpretacion restrictiva Enemistad Garantia de defensa en juicio Art. 18 cn Potestad disciplinaria.

Demandante del incidente: juez Fernando Gónzalez Cárcamo, quien planteó su excusación ante el Juzgado de Primera Instancia de Familia y Minoridad Nº 2, Secretaría Civil, Distrito Judicial Norte, en los autos "S. C. H. G. C/ T. G. C. T. S/ INCIDENTE DE EXCUSACIÓN".

Parte cuestionada: la Dra. Coronel, abogada que interviene como apoderada o patrocinante en causas tramitadas ante el magistrado.

Objeto del incidente: la excusación del juez González respecto de todas las causas en las que intervenga la Dra. Coronel, fundada en la causal del artículo 41.1 del CPCC.

¿Qué se resolvió?

RECHAZAR la excusación formulada por el juez Fernando González. Se ordena copiar, registrar y remitir la causa a la instancia de grado para notificar a los magistrados y a las partes.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las causales de inhibición y recusación enumeradas por los códigos procesales tienen por objeto preservar la imparcialidad de los magistrados que intervienen en el proceso, en resguardo de la garantía consagrada en el art. 18 C.N. Luego, en la medida que su admisión comporta separar del proceso al magistrado llamado a resolver el pleito (juez natural), debe ser descartada su aplicación desmedida, sin fundamento en las circunstancias del caso."

"...la invocación y aplicación de cualquiera de las causales debe tener apoyatura en hechos ciertos y probados que autoricen tal medida y que tiendan, de un modo efectivo, a evitar el avasallamiento de la garantía de defensa en juicio del justiciable."

"...nuestro ordenamiento procesal local no prevé el extrañamiento anticipado y generalizado del juez natural en todas las causas en que tenga participación un/a determinado/a profesional, aún cuando sus manifestaciones puedan ser juzgadas o tildadas de indecorosas u ofensivas, lo que, en todo caso, ha de ser encauzado en el ejercicio de potestades disciplinarias pertinentes."

Por remisión a los autos Nº 11461/2025 ("A. S. R. c/ A. R. A. s/ incidente de excusación"), se expresó: "...la excusación, como instituto de interpretación estricta, exige la acreditación de hechos concretos, actuales y verificables que comprometan de manera real la imparcialidad del juez (arts. 41 y 42 CPCC)..."

"...trasladar a los litigantes las consecuencias de un eventual conflicto personal, importaría restringir irrazonablemente su derecho de acceso a la justicia y al debido proceso, en contradicción con el art. 18 CN y los arts. 11 y 12 del CPCC."

"...en su planteo inhibitorio, el Dr. González reconoce que los cuestionamientos de la Dra. Coronel han sido rechazados, por lo que, carece de sentido pretender utilizarlos ahora como fundamentos de su excusación."

¿Cómo votaron los jueces?

el juez Daniel O. Satini propuso y la jueza Luciana M. Gutierrez adhirió; el juez Francisco José Cappellotti no suscribió por uso de licencia. Concluye que no existen elementos objetivos que comprometan la imparcialidad del magistrado, sin perjuicio de que las expresiones de la profesional puedan ser encauzadas por vía disciplinaria.

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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