M.R.S.C/ O.P.S. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN
El actor promovió incidente de apelación en un proceso de fijación de cuota alimentaria a favor de su hijo adolescente, cuestionando el porcentaje fijado y la imposición de costas y honorarios. La Cámara confirmó la cuota del 20% de los ingresos de la progenitora y las costas por el orden causado, y admitió parcialmente el recurso sólo respecto de la regulación de honorarios, ordenando al juzgado de origen practicar una nueva regulación.
¿Quién es el actor?
M. R. S. C. (progenitor, con cuidado personal exclusivo del adolescente).
¿A quién se demanda?
O. P. S. S. (progenitora, docente de la provincia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
fijación de cuota alimentaria a favor del hijo A.S.M.O. (15 años) hasta los 21 años de edad, y cuestiones de costas y honorarios.
Resolución de primera instancia: hizo lugar a la demanda y fijó una cuota equivalente al 20% de las remuneraciones brutas de la demandada, menos descuentos de ley, con más asignaciones familiares; impuso las costas en el orden causado y reguló los honorarios de la asistencia letrada del actor con un único porcentaje del 18% para ambos procesos (medidas cautelares y alimentos).
Resolución de la Cámara (votos de la Dra. Luciana María GUTIERREZ, con adhesión de los Dres. Daniel Osvaldo SATINI y Francisco CAPPELLOTTI): admitió parcialmente la apelación sólo en lo atinente a honorarios; confirmó en lo demás la cuota del 20%; impuso las costas de Alzada por el orden causado (art. 78.2 CPCC); ordenó al juzgado de origen una nueva regulación de honorarios de la letrada del actor, y fijó los honorarios de la asistencia letrada del accionante por su actuación en la Alzada en el 35% de lo otorgado en la instancia anterior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Sobre la cuota: "...yerra el recurrente al sostener que la procedencia de la demanda conlleva necesariamente la admisión íntegra de la pretensión deducida, pues este proceso especial tiende a determinar el monto de la obligación legal derivada del vínculo filial, cuyo valor no depende de la mera voluntad de las partes sino de la ponderación judicial de las necesidades del hijo y las posibilidades económicas de los progenitores (art. 658 y cc CCyC)..."
Sobre la cuota y la prueba de ingresos: "...la decisión de grado denota un estudio pormenorizado de la situación socioeconómica de las partes, considerando no solo la edad del adolescente y la dinámica del cuidado personal sino también la ausencia de prueba eficaz por parte del alimentante destinada a desvirtuar la diferencia existente en el caudal de ingresos entre ambos progenitores..."
Sobre el Índice de Canasta Crianza: "...no surge de la prueba rendida en autos que el sostenimiento del adolescente implique erogaciones de entidad tal que justifiquen la fijación de una cuota alimentaria equivalente al 35% de los ingresos de la Sra. O., por lo que el porcentaje establecido por la jueza de grado luce razonable y deberá ser confirmado."
Sobre costas: "...no existió una conducta procesal que me incline por revertir la distribución de costas dispuesta en el fallo recurrido la que será confirmada como consecuencia del rechazo de la afrenta bajo tratamiento."
Sobre honorarios: "...resultando el porcentaje único del 18 % fijado para ambos procesos violatorio de los parámetros legales específicos que gobiernan la retribución de los letrados en cada tipo de actuación." Y que "...la cuantía de los estipendios correspondientes a cada proceso sea resuelta por el juzgado de origen."
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Leyes que cita
- Ley 26.994Codigo civil y comercial de la nacion
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