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Cámara de Apelaciones

A.G. S/ PROTECCIÓN DE DERECHOS (LEY 521)

Los progenitores de un niño apelaron una providencia que los intimaba a cumplir con la vacunación de su hijo bajo apercibimiento de multa, alegando afectación del derecho de defensa y del consentimiento informado. La Cámara rechazó el recurso por extemporáneo, considerando que cuestionaba en realidad la resolución firme del 01/08/2025 que había ordenado la vacunación compulsiva, y confirmó la decisión de grado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11546/2025
Proteccion de derechos Ley 521 Vacunacion obligatoria Preclusion Cosa juzgada Consentimiento informado Patria potestad Apercibimiento de multa Ley 27.491 Recurso de apelacion extemporaneo

¿Quién es el actor?

Sin partes demandantes en sentido estricto; se trata de un proceso de protección de derechos (Ley 521) iniciado en favor del niño A. G., en el que intervienen como recurrentes los progenitores F. L. A. y M. D. S.

¿A quién se demanda?

No corresponde en este tipo de proceso; los destinatarios de la intimación son los progenitores recurrentes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cumplimiento de la vacunación del niño A. G. del calendario nacional (Ley Nacional N° 27.491), cuestionándose la intimación bajo apercibimiento de multa de $300.000 a ser retenida de los haberes del progenitor.

¿Qué se resolvió?

La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte, por unanimidad (votos de las Dras. Luciana M. Gutierrez, Francisco Cappellotti y Daniel O. Satini), RECHAZÓ el recurso de apelación, CONFIRMÓ la resolución de grado en lo que fue materia de agravio, impuso las costas por su orden (art. 78.2 CPCC) y difirió la regulación de honorarios hasta que lo haga la instancia de grado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la decisión actualmente recurrida se limita a intimar a los impugnantes al cumplimiento de la manda anteriormente referida, bajo apercibimiento de multa, de modo tal que no se ha visto alterada la decisión de vacunar compulsivamente al niño, sino que únicamente incursiona en la modalidad conminatoria para arribar a tal finalidad, como consecuencia del informe obrante a ID E-1087164 que da cuenta de la reticencia de ambos padres."

"...si bien los recurrentes aluden estar -mediante esta vía- criticando la resolución de fecha 20/08/2025 se advierte con toda evidencia de sus argumentos, que el planteo apunta a cuestionar la resolución firme y consentida del día 01/08/2025; lo que a la postre torna notoriamente extemporáneo el recurso por haber operado la preclusión."

"En virtud de ello, la formulación accionando deviene tardía, toda vez que pretende reeditar cuestiones que se encuentran firmes intentando apartarse del pronunciamiento que ellos mismos consintieron, lo que resulta absolutamente inviable jurídicamente por aplicación de los principios de preclusión, cosa juzgada y congruencia procesal."

"El principio de preclusión impide que se renueve el debate respecto de aquellas cuestiones que han sido decididas en la causa mediante resoluciones firmes y definitivamente consolidadas durante la sustanciación de la causa."

"...no corresponde el tratamiento de los agravios arrimados por el apelante por cuanto le está vedado a la Alzada reconsiderar cuestiones que ya fueron consentidas, correspondiendo la desestimación del recurso de apelación presentado."

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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