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Cámara de Apelaciones

S. C. S. C/ R. M. L. S/ INCIDENTE DE APELACIÓN

La excusación formulada por el juez de familia Fernando González, fundada en la enemistad manifestada por la abogada Coronel, fue planteada en un incidente de excusación. La Sala Civil, Comercial y del Trabajo de la Cámara de Apelaciones del Distrito Judicial Norte la rechazó, por considerar que la causal debe interpretarse restrictivamente, que no se acreditaron hechos concretos que comprometan la imparcialidad del magistrado y que un apartamiento generalizado vulneraría la garantía del juez natural.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11469/2025
Excusacion Juez natural Imparcialidad Causales de inhibicion Interpretacion restrictiva Enemistad Garantia de defensa en juicio Debido proceso Apoderada Incidente.

¿Quién es el actor?

S. C. S. C.

¿A quién se demanda?

R. M. L. S.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

incidente de excusación planteado por el juez Fernando González Cárcamo, del Juzgado de Primera Instancia de Familia y Minoridad Nº 2, en el marco de la causa "S. C. S. C/ R. M. L. S/ Incidente de apelación".

¿Qué se resolvió?

la Sala rechazó la excusación formulada por el juez Fernando González.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es del caso recordar que las causales de inhibición y recusación enumeradas por los códigos procesales tienen por objeto preservar la imparcialidad de los magistrados que intervienen en el proceso, en resguardo de la garantía consagrada en el art. 18 C.N. Luego, en la medida que su admisión comporta separar del proceso al magistrado llamado a resolver el pleito (juez natural), debe ser descartada su aplicación desmedida, sin fundamento en las circunstancias del caso."

"Desde tal perspectiva, no se advierte que los motivos explicitados por el titular del juzgado de familia, permitan objetivar una situación de violencia moral idónea para torcer su rectitud a la hora de fallar y, por ello, debe predominar el principio conforme al cual los juicios deben iniciarse y concluirse ante los jueces naturales (art.18 CN)."

"De igual modo, debe decirse que nuestro ordenamiento procesal local no prevé el extrañamiento anticipado y generalizado del juez natural en todas las causas en que tenga participación un/a determinado/a profesional, aún cuando sus manifestaciones puedan ser juzgadas o tildadas de indecorosas u ofensivas, lo que, en todo caso, ha de ser encauzado en el ejercicio de potestades disciplinarias pertinentes."

"[...] la invocación de las razones de decoro y delicadeza, utilizadas por el Dr. González para fundar su apartamiento en todas aquellas causas en las que la Dra. Coronel intervenga como letrada apoderada o patrocinante, resulta jurídicamente inadmisible, pues semejante desplazamiento generalizado supondría una directa vulneración de la garantía constitucional del juez natural."

"[...] la alegada enemistad de la letrada no constituye más que una mera conjetura introducida por el propio magistrado a la luz del tenor de los escritos de la abogada. Es que, la enemistad a la que alude el dispositivo legal reside en la que el judicante podría esgrimir como idónea para provocar una predisposición desfavorable a los litigantes y no aquella que brote de estos."

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