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Cámara de Apelaciones

S. F. G. C/ M. A. K. S/ ALIMENTOS S/ INCIDENTE DE APELACIÓN

El progenitor apeló la fijación de alimentos provisorios equivalentes al 13% de sus ingresos brutos a favor de su hija, descontados directamente por el empleador. La Cámara rechazó el recurso y confirmó la decisión de grado, al considerar que el porcentaje no vulnera la congruencia, que el ofrecimiento del alimentante no es vinculante y que el descuento directo de haberes no constituye un embargo en sentido técnico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Fuero
CAMARA DE APELACIONES SALA CIVIL, COMERCIAL Y DEL TRABAJO - DISTRITO JUDICIAL NORTE (RIO GRANDE) (PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO)
Jurisdicción
Local · Tierra del Fuego
Expediente
11417/2025
Alimentos provisorios Cuota alimentaria Interes superior del nino Congruencia Descuento directo de haberes Porcentaje sobre ingresos Obligacion alimentaria Medida cautelar Prestacion en especie Apelacion.

Actor (demandante en el incidente de alimentos provisorios): S. F. G. C. (accionante).

Demandado (alimentante): M. A. K. S. (accionado).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

fijación de cuota alimentaria provisoria a favor de la niña T. L. S.

¿Qué se resolvió?

se rechaza el recurso de apelación del progenitor y se confirma la decisión de grado en lo que fue materia de agravio. Costas de Alzada al vencido. Honorarios de la asistencia letrada del accionante en 30% y de la representación de la accionada en 35%, sobre lo que corresponda por la instancia de grado.

¿Qué se resolvió?

alimentos provisorios en el 13% de los ingresos brutos (remunerativos y no remunerativos, menos descuentos de ley) del progenitor, con descuento directo por el empleador y depósito en la cuenta de la madre.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Resulta, inapropiado y carente de rigor sostener la existencia de una vulneración al principio de congruencia con fundamento exclusivo en la fijación de un porcentaje distinto al pretendido por las partes, sin haber -previamente- efectuado las operaciones aritméticas indispensables que permitan contrastar el guarismo resultante con el caudal económico denunciado como base de cálculo. En efecto, el porcentaje, considerado en abstracto, carece de significación autónoma y sólo adquiere relevancia jurídica en función del monto sobre el cual se aplica; de allí que la sola discrepancia en el coeficiente porcentual no basta para predicar incongruencia alguna, si el importe final no excede lo pedido ni desnaturaliza la pretensión alimentaria debatida en autos."

"Sin perjuicio de ello, y la improcedencia de la afrenta, el ofrecimiento unilateral del alimentante tampoco resulta vinculante ni determinante para el juzgador, quien debe adoptar una solución conforme al interés superior del niño (arts. 3 Convención sobre los Derechos del Niño, 706 y 544 CCyC)..."

"...no se ha acreditado ni la regularidad ni periodicidad que tales gastos suponen -además- ha sido expresamente desconocido por la accionada. De tal suerte, tratándose de un hecho controvertido y ante la carencia de elementos que reafirmen la tesis del accionante resulta jurídicamente pertinente asegurar la percepción de una suma fija y regular en concepto de cuota alimentaria, a fin de garantizar la tutela efectiva del derecho de la niña a su manutención (arts. 658, 659 y 660 CCyC)."

"...no se dispuso una medida cautelar de embargo en sentido técnico, sino un mecanismo de descuento directo de haberes de acuerdo a las prescripciones emergentes de los arts. 550 y 544 CCyC..."

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